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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2018 (14/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de marzo de 2018 / El Peruano CRONOGRAMA DE EJECUCION DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2019 FASES ACTIVIDADCRONOGRAMA RESULTADO RESPONSABLE MESSEMANA 12 3 4 5 1° Preparación a) Comunicación. MarzoDecreto de Alcaldía publicado en El PeruanoSecretaria General b) Sensibilización. MarzoPoblación sensibilizada (banderolas, afi ches)G.G. Participación Vecinal c) Convocatoria Pública. Marzo Publicación de aviso Diario El Callao G.G. Relaciones Públicas d) Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes. MarzoLibro de Actas de Agentes ParticipantesG.G. Participación Vecinal e) Preparación de materiales para los Talleres de Trabajo.Marzo Expositores, separatas fi chas y otrosG.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac. f) Capacitación de Agentes Participantes MarzoCronograma de actividades de capacitaciónG.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac. 2º Concertación a) Taller de Rendición de Cuentas, PDC y Presupuesto Marzo Informes de Rendición de Cuentas Gerencias Generales de Línea b) Taller de Identi fi cación y Priorización de Resultados Marzo Listado de Proyectos Viables Equipo Técnico Evaluación técnica de Proyectos y Asignación de Recursos.Marzo Priorización de Proyectos de Inversión. Marzo 3° Coordinación a) Acciones de Coordinación entre los niveles de Gobierno. MarzoInstituciones comprometidas en el proceso.Equipo Técnico MarzoDifusión de avisos, comunicados y otros 4° Formalizacióna) Formalización de Acuerdos y Compromisos y Elección del Comité de VigilanciaMarzo Acta de Acuerdos y Compromisos Equipo Técnico b) Informe Final del Presupuesto Participativo 2019. Marzo Documento del ProcesoG.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac. c) Registro y remisión en el Aplicativo "Presupuesto Participativo" del Ministerio de Economía y Finanzas.Marzo Registro de datos en el AplicativoG.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac. d) Aprobación de los resultados del Proceso ParticipativoMarzo Acuerdo de Concejo Concejo Municipal 1625483-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban actualización de porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-A-MDLP La Perla, 17 de enero de 2018LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO:El informe N° 001-2018-GPP/MDLP de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, que solicita la aprobación de la reconversión de los términos porcentuales como resultado del nuevo valor de la UIT de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Informe N°010-2018-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N°011-2016-MDLP se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de la Perla; Que, con el Decreto de Alcaldía N°006-2017-ALC- MDLP se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de la Perla, a efecto de adecuar a las disposiciones de simpli fi cación administrativa establecidas con la normatividad vigente sobre la materia, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa del presente decreto y de acuerdo con las precisiones contenidas en los anexos que forman parte integrante del mismo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº062 -2009-PCM, aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto Supremo Nº062-2009-PCM, las entidades de la Administración Publica comprendidas en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº27444, se encuentra obligadas a adecuar su respectivo TUPA, al formato aprobado mediante el Artículo 1º del referido Decreto Supremo; Que, según el artículo 4º del Decreto Supremo Nº062- 2009-PCM, precisa que la modi fi cación del valor de la UIT no implica la modi fi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modi fi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable debe ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº380-2017- EF aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 150,00); Que, el artículo 42° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que sean de competencia del Concejo Municipal;