Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de marzo de 2018 /

El Peruano

imposibilidad de asumir dicha valuación, en tal caso, el informe debe emitirse en el término de 24 horas de haber tenido conocimiento de la solicitud correspondiente. Artículo 17º.- La CTE se encargará de evaluar, calificar y de emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, remitida por la Sub Gerencia de Logística. En caso de no emitir opinión en el período indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la Comisión será emitida mediante Resolución, el cual será impugnable. Artículo 18º.- Notificada debidamente la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Sub Gerencia de Logística, los bienes y/o servicios materia del presente, contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso, de producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Sub Gerencia de Logística podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste se iniciará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de emitida la Resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación en el plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo 19º.- Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda materia de canje, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Comas a través de la Gerencia de Rentas compensará con alguna deuda que posea el solicitante o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil, procedimiento sólo se aplicará a los administrados cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir, se encuentren registrados en la Base de Datos de contribuyentes de la Gerencia de Rentas. Artículo 20º.- Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 21º.- En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Comas, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 22º.- En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a verificar la conformidad de los

mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas para dichos fines. El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad Distrital de Comas. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Logística a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 23º.- Se perderá el beneficio de canje por servicios, cuando el solicitante falte a prestar el servicio tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternados, sin haber presentado justificación de su inasistencia. En este caso, no se computará como compensable de su deuda, los días que haya venido a prestar el servicio. En caso de pérdida del beneficio, el administrado no podrá solicitar nuevamente durante todo el ejercicio fiscal (año) otra solicitud de canje de deudas por servicios. Artículo 24º.- Una vez formalizado el Canje, la Sub Gerencia de Recaudación, dependiente de la Gerencia de Rentas extinguirá las Deudas Tributarias y No Tributarias materia del pago. Artículo 25º.- Se perderá automáticamente la aprobación de la solicitud del canje por las siguientes causales: a) No entregar los bienes y/o prestar el servicio dentro del plazo establecido. b) Cuando los bienes y/o servicios no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canje aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. c) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. d) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. e) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. f) Por interponer recurso impugnativo, contencioso y no contencioso, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. g) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. h) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Comas sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes y/o servicios. Artículo 26º.- Los Beneficiarios no podrán solicitar un nuevo canje de deudas, cuando exista incumplimiento de un canje anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de canje de deudas por bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza. Segunda.- Una vez realizado la transferencia y recepción de bienes muebles o inmuebles se deberán realizar los trámites para la incorporación de los mismos en el margesí de bienes de la entidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y otras áreas que corresponda, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de

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