Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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La elección se realizará a través del conteo aritmético del voto unitario de cada agente presente (no cabe el voto por representación), de entre todas las candidaturas propuestas. El ganador será el que alcance la mayoría simple de votos. Si existiera empate se procederá inmediatamente a una segunda vuelta, contándose los votos de los agentes participantes presentes hasta que resulte un ganador. De ser necesario, el presidente del equipo técnico podrá solicitar el apoyo de instituciones públicas y/ privadas especializadas. Artículo 12.- De las funciones del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del Año 2019 Son funciones del equipo técnico del presupuesto participativo del año 2019: a. Brindar apoyo en la organización y desarrollo del proceso del presupuesto participativo del año 2019. b. Evaluar las propuestas de los proyectos de inversión presentados en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza y presentar el cuadro de las propuestas priorizadas en el taller respectivo y ser posteriormente votadas a través de los mecanismos planteados en la presente ordenanza. c. Brindar información a todos los agentes participantes que lo requieran respecto a las actividades del proceso del presupuesto participativo del año 2019, en mérito a las funciones delegadas por el Reglamento de Organización y Funciones vigente a cada unidad orgánica de la Municipalidad de Miraflores. d. Capacitar a los agentes participantes utilizando los medios de difusión e información más eficientes para el logro de sus objetivos. e. Sistematizar toda la información y elaborar los documentos necesarios para la formalización de los proyectos priorizados en el marco de los lineamientos del Sistema Presupuestario Nacional vigentes. f. El presidente del equipo técnico del proceso remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital el informe técnico del presupuesto participativo del año 2019 donde constan todos los acuerdos concertados por los agentes participantes. TÍTULO IV EL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019 Artículo 13.- Comité de Vigilancia El comité de vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes representantes de organizaciones, en el taller de formalización de acuerdos, de conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y tomando en consideración el procedimiento descrito en el artículo 11 de la presente ordenanza, en cuanto sea aplicable. El comité de vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem. El comité de vigilancia del proceso de formulación del presupuesto participativo se encuentra conformado por cinco (5) agentes participantes representantes de organizaciones. El comité de vigilancia tiene una vigencia de un (1) año, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. El informe final respectivo se podrá presentar hasta el 31 de marzo del año 2020, el cual se debe dirigir por escrito a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y esta lo derivará para conocimiento al Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 14.- Funciones del Comité de Vigilancia Son funciones del comité de vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del presupuesto participativo en la aprobación y ejecución del presupuesto institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras

correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al presupuesto participativo de cada año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo. e. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas de vigilancia. f. Informar por escrito al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el incumplimiento de los acuerdos suscritos en el proceso de Presupuesto Participativo. g. Informar semestralmente por escrito al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de vigilancia. A fin de poder ejecutar las acciones previstas, el comité de vigilancia está exonerado del pago de los derechos de copia de los documentos solicitados, siempre y cuando sean documentos necesarios para la ejecución de los fines previstos. Artículo 15.- Reuniones y adopción de acuerdos El comité de vigilancia del presupuesto participativo se reunirá de forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el mismo que se comunicará al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil, a través de la página web institucional. Los cinco (5) miembros elegidos designarán a un (1) representante ante la municipalidad, para la realización de las coordinaciones necesarias con respecto a sus tareas. Los acuerdos y actividades ordinarias se registrarán en un libro de actas, a ser entregado por la Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones, y podrá ser solicitado por dicha gerencia en cualquier etapa del proceso. TÍTULO V SOBRE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo 16.- Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores estará conformado por: a. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde. b. Los nueve (9) regidores del Concejo Municipal. c. Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil elegidos. Artículo 17.- De los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil que forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, son elegidos democráticamente entre los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), y ejercen su cargo por un período de dos (2) años, salvo que no sustenten domicilio de la organización dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores o que cesen sus actividades propias en el distrito de Miraflores al momento de inicio del proceso del presupuesto participativo, o al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza. La Gerencia de Participación Vecinal emitirá la resolución respectiva que retira a la organización del registro, dándole un plazo de quince (15) días hábiles para que la organización cumpla con subsanar la observación efectuada respecto a su domicilio o vigencia; siendo que, de no cumplirse con la subsanación en el

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