Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
SANCIONES MEDIDAS MULTA % UIT CORRECTIVAS

63
GRADUALIDAD

CÓDIGO

INFRACCIÓN No poner a disposición de la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Comas o la autoridad de Salud competente, el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba cuando sea requerido. Vender canes en la vía pública. Por ocasionar lesiones o muerte a personas, por parte del can No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can. No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros. No entregarlos a los albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos. Por presentar su can infestación parasitaria. Conducir a un can por la vía pública sin identificación, collar, armes, cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello. Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona responsable para su cuidado. (La sanción se impondrá al propietario del can). Trasladarlos en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en el Art. 23º, D.S. N 006-2002 y en la normatividad vigente. Concurrir a establecimientos públicos o privados prohibidos, de acuerdo a la normatividad vigente, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la PNP; Fuerzas Armadas o Seguridad Ciudadana.

02-0621

25%

(en blanco)

G

02-0622 02-0623 02-0624

10% 200% 5%

Retención Retención (en blanco)

L MG L

02-0625 02-0626 02-0627 02-0628 02-0629

5% 10% 5% 5% 10%

(en blanco) (en blanco) (en blanco) (en blanco) (en blanco)

L L L L L

02-0630

10%

(en blanco)

L

02-0631

10%

(en blanco)

L

SUB LINEA 02-0701

2.7.- PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, DE GRANJA Y SILVESTRES. Por abandonar animales en áreas públicas. Por utilizar animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sea compatible con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar, excepto las peleas de gallo y corrida de toro, que cuenten con autorización municipal. Por la tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidos como animales de granja. Organizar peleas de animales tanto domésticos como silvestres en lugares públicos o privados, excepto las peleas de gallo y corrida de toro, que cuenten con autorización municipal. Por beneficiar animales de granja en la vía pública, mercados y en campo feriales. Por criar y/o transportar de manera insalubre animales de granja. Comercializar cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tengan origen legal. Por criar o tener animales silvestres en el hogar. Por entrenar y/o exhibir animales silvestres en espectáculos públicos, con fines comerciales y/o lucrativos, excepto coliseo de gallos que cuenten con autorización municipal. Por realizar experimentos y/o investigación con animales vivos, que puedan ocasionarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte 25% Retención y/o denuncia Decomiso y/o retención, Clausura temporal o definitiva G

02-0702

60%

MG

02-0703

30%

Decomiso y/o retención Decomiso y/o retención, Clausura temporal o definitiva Decomiso y/o retención, Clausura temporal o definitiva Decomiso y/o retención Decomiso y/o retención, Clausura temporal o definitiva Decomiso y/o retención Decomiso y/o retención, Clausura temporal o definitiva Decomiso y/o retención

G

02-0704

60%

MG

02-0705 02-0706 02-0707

60% 100% 60%

MG MG MG

02-0708 02-0709 02-0710

50% 100% 60%

G MG MG

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