Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2018 (15/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 15 de marzo de 2018 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIONES GRADUALIDADMULTA % UITMEDIDAS CORRECTIVAS 02-0621No poner a disposición de la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Comas o la autoridad de Salud competente, el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba cuando sea requerido.25% (en blanco) G 02-0622 Vender canes en la vía pública. 10% Retención L 02-0623 Por ocasionar lesiones o muerte a personas, por parte del can 200% Retención MG 02-0624No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fi siológicas nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can.5% (en blanco) L 02-0625No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros.5% (en blanco) L 02-0626No entregarlos a los albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos.10% (en blanco) L 02-0627 Por presentar su can infestación parasitaria. 5% (en blanco) L 02-0628Conducir a un can por la vía pública sin identi fi cación, collar, armes, cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello.5% (en blanco) L 02-0629Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona responsable para su cuidado. (La sanción se impondrá al propietario del can).10% (en blanco) L 02-0630Trasladarlos en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en el Art. 23º, D.S. N 006-2002 y en la normatividad vigente. 10% (en blanco) L 02-0631Concurrir a establecimientos públicos o privados prohibidos, de acuerdo a la normatividad vigente, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la PNP; Fuerzas Armadas o Seguridad Ciudadana.10% (en blanco) L SUB LINEA 2.7.- PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, DE GRANJA Y SILVESTRES. 02-0701 Por abandonar animales en áreas públicas. 25%Retención y/o denunciaG 02-0702Por utilizar animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sea compatible con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar, excepto las peleas de gallo y corrida de toro, que cuenten con autorización municipal.60%Decomiso y/o retención, Clausura temporal o de fi nitivaMG 02-0703Por la tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no de fi nidos como animales de granja.30%Decomiso y/o retenciónG 02-0704Organizar peleas de animales tanto domésticos como silvestres en lugares públicos o privados, excepto las peleas de gallo y corrida de toro, que cuenten con autorización municipal.60%Decomiso y/o retención, Clausura temporal o de fi nitivaMG 02-0705Por bene fi ciar animales de granja en la vía pública, mercados y en campo feriales.60%Decomiso y/o retención, Clausura temporal o de fi nitivaMG 02-0706 Por criar y/o transportar de manera insalubre animales de granja. 100%Decomiso y/o retenciónMG 02-0707Comercializar cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tengan origen legal.60%Decomiso y/o retención, Clausura temporal o de fi nitivaMG 02-0708 Por criar o tener animales silvestres en el hogar. 50%Decomiso y/o retenciónG 02-0709Por entrenar y/o exhibir animales silvestres en espectáculos públicos, con fi nes comerciales y/o lucrativos, excepto coliseo de gallos que cuenten con autorización municipal.100%Decomiso y/o retención, Clausura temporal o de fi nitivaMG 02-0710Por realizar experimentos y/o investigación con animales vivos, que puedan ocasionarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte60%Decomiso y/o retenciónMG