Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
SANCIONES MEDIDAS MULTA % UIT CORRECTIVAS 10% Ejecución de obra

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GRADUALIDAD

CÓDIGO

INFRACCIÓN Por no pintar las fachadas de los inmuebles con motivo de fiestas patrias o aniversario del distrito, cuando así lo hubiera dispuesto la municipalidad. Por encontrarse en estado antiestético por falta de limpieza y pintado los elementos de planta externa de servicios públicos postes, anclas de soporte, armarios, cabinas, buzones casetas, muretes y subestaciones). Por cada elemento detectado. Por instalar o colocar piscinas portátiles de cualquier material en área de dominio público, sin autorización municipal 6.3.-SÍMBOLOS PATRIOS No izar la bandera nacional o colocarla en forma indebida en las fechas y oportunidades señaladas por la autoridad correspondiente. Instalar los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos. No retirar la bandera, luego de la fecha señalada por la Municipalidad 6.4.-PROPAGANDA ELECTORAL (RESOLUCIÓN 304-2015-JNE) Exhibir propaganda electoral (pintas, pegado de afiches, instalación de paneles y/o banderolas, simples o luminosos, y similares) en muros u otro lugar de predios de dominio privado o en locales públicos, sin contar con la autorización escrita del propietario, debidamente registrado ante la autoridad policial, por cada uno. Mantener los elementos de publicidad electoral en mal estado de conservación. Exhibir propaganda electoral (pintas, pegado de afiches, instalación de paneles y/o banderolas, simples o luminosos, y similares) en vía pública, calzadas, bermas, parques, jardines, puentes y/o postes de alumbrado público o telefonía, y en demás elemento del mobiliario urbano, y/o en zonas declaradas rígidas atentando contra el ornato, riesgo eléctrico y la preservación de las áreas verdes. Exhibir propaganda electoral (pintas, pegado de afiches, instalación de paneles y/o banderolas, simples o luminosos, y similares) en bienes de uso o dominio público. Por destruir, anular, interferir, deformar o alterar propaganda electoral permitida; o colocar propaganda u otro que impida u obstaculice la visión de otra autorizada que se encuentra previamente colocada. Instalar propaganda electoral (pintas, pegado de afiches, instalación de paneles y/o banderolas, simples o luminosos, y similares) en espacio no calificados por la autoridad municipal en los locales públicos de dominio privado. Instalar propaganda electoral (pintas, pegado de afiches, instalación de paneles y/o banderolas, simples o luminosos, similares en forma y lugar distinto a lo autorizado por la autoridad municipal Realizar propaganda sonora a través de altoparlantes instalados en locales o vehículos fuera del horario comprendido entre las 08.00 y 20.00 horas del día u ocasionando ruidos nocivos o molestos excediendo los límites máximos permisibles establecidos en la Ordenanza Nº 385-MDC. No retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales al término de los comicios electorales, dentro del plazo de 60 días, o no reponer el área afectada a su estado original, a cargo de las organizaciones políticas o candidatos.

06-0205

L

06-0206

10%

Ejecución de obra Decomiso o retención Clausura Temporal o Definitiva

L

06-0207

60%

MG

SUB LINEA

06-0301 06-0302 06-0303 SUB LINEA

5% 5% 5%

Ejecución Retiro, Retención Ejecución

L L L

06-0401

30%

Retiro y Retención y/o Ejecución de obra Retiro Y Retención y/o Ejecución

G

06-0402

5%

L

06-0403

60%

Retiro y Retención y/o Ejecución de obra

MG

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60%

Retiro y Retención y/o Ejecución de obra Retiro y Retención

MG

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30%

G

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30%

Retiro y Retención y/o Ejecución de obra Retiro o Retención y/o Ejecución de obra

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30%

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Retiro y Retención

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60%

Retiro y Retención, y/o Ejecución de obra

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