Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 65
El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
SANCIONES MEDIDAS MULTA % UIT CORRECTIVAS
65
GRADUALIDAD
CÓDIGO
INFRACCIÓN Por no cumplir con las recomendaciones de prevención del Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud o Fiscalizadores Municipales, y/o permitir en su vivienda o establecimiento comercial, industrial y/o de servicios la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad). Por mantener depósitos de agua en condiciones que favorezcan la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad): A) Depósito menor de 200 litros. B) Depósito igual o mayor a 200 litros. Mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso y mobiliario inservible con acumulación de agua que signifique riesgo para la existencia e infestación de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad). No permitir el ingreso a las Viviendas, Establecimientos Comerciales, Públicos y Privados al Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud (ACV), o Personal Fiscalizador Municipal con el objeto de inspeccionar el lugar e identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector transmisor de enfermedades metaxénicas. Por no brindar las facilidades al Personal de Salud y/o Municipal para las actividades de fumigación en casa habitación, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas u otro establecimiento comercial, industrial y/o de servicio público o privado. Por no cumplir con declarar y registrar ante la Municipalidad de Comas el funcionamiento de piscinas públicas y privadas para la supervisión sanitaria por parte del Personal Fiscalizador Municipal y DIGESA del Ministerio de Salud, en prevención a la proliferación del vector del Dengue, Chikungunya y Zika u otra enfermedad metaxénica.. Por instalar piscinas portátiles en la vía pública. Por la comercialización de flores y plantas en las áreas colindantes a los cementerios municipales, utilizando recipientes con agua sin realizar el recambio diario o sin tratamiento de sustancias larvicidas y/o dando facilidades al comprador para su uso en el interior del cementerio y/o incumpliendo la recomendación de comercialización de flores y plantas con arena húmeda en reemplazo del uso del agua.
02-0903
30%
(en blanco)
G
02-0904
10%
Retiro o Ejecución
L
30%
Retiro o Ejecución
G
02-0905
30%
Retiro y/o Ejecución
G
02-0906
30%
(en blanco)
G
02-0907
30%
(en blanco)
G
02-0908
30%
Clausura Temporal
G
02-0909
10%
Retiro / Retención
L
02-0910
10%
Clausura
L
SUB LINEA
2.10.- COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS INFRAESTRUCTURA El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. ILUMINACIÓN No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. VENTILACIÓN Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.
02-1001 02-1002 02-1003 02-1004
15% 15% 30% 30%
Clausura Temporal Clausura Temporal Clausura Temporal Clausura Temporal
L L G G
02-1005 02-1006
15% 30%
Clausura Temporal Clausura Temporal
L G
02-1007
30%
Clausura Temporal
G