Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 15 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
SANCIONES MEDIDAS MULTA % UIT CORRECTIVAS

65
GRADUALIDAD

CÓDIGO

INFRACCIÓN Por no cumplir con las recomendaciones de prevención del Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud o Fiscalizadores Municipales, y/o permitir en su vivienda o establecimiento comercial, industrial y/o de servicios la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad). Por mantener depósitos de agua en condiciones que favorezcan la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad): A) Depósito menor de 200 litros. B) Depósito igual o mayor a 200 litros. Mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso y mobiliario inservible con acumulación de agua que signifique riesgo para la existencia e infestación de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad). No permitir el ingreso a las Viviendas, Establecimientos Comerciales, Públicos y Privados al Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud (ACV), o Personal Fiscalizador Municipal con el objeto de inspeccionar el lugar e identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector transmisor de enfermedades metaxénicas. Por no brindar las facilidades al Personal de Salud y/o Municipal para las actividades de fumigación en casa habitación, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas u otro establecimiento comercial, industrial y/o de servicio público o privado. Por no cumplir con declarar y registrar ante la Municipalidad de Comas el funcionamiento de piscinas públicas y privadas para la supervisión sanitaria por parte del Personal Fiscalizador Municipal y DIGESA del Ministerio de Salud, en prevención a la proliferación del vector del Dengue, Chikungunya y Zika u otra enfermedad metaxénica.. Por instalar piscinas portátiles en la vía pública. Por la comercialización de flores y plantas en las áreas colindantes a los cementerios municipales, utilizando recipientes con agua sin realizar el recambio diario o sin tratamiento de sustancias larvicidas y/o dando facilidades al comprador para su uso en el interior del cementerio y/o incumpliendo la recomendación de comercialización de flores y plantas con arena húmeda en reemplazo del uso del agua.

02-0903

30%

(en blanco)

G

02-0904

10%

Retiro o Ejecución

L

30%

Retiro o Ejecución

G

02-0905

30%

Retiro y/o Ejecución

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02-0906

30%

(en blanco)

G

02-0907

30%

(en blanco)

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02-0908

30%

Clausura Temporal

G

02-0909

10%

Retiro / Retención

L

02-0910

10%

Clausura

L

SUB LINEA

2.10.- COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS INFRAESTRUCTURA El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. ILUMINACIÓN No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. VENTILACIÓN Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.

02-1001 02-1002 02-1003 02-1004

15% 15% 30% 30%

Clausura Temporal Clausura Temporal Clausura Temporal Clausura Temporal

L L G G

02-1005 02-1006

15% 30%

Clausura Temporal Clausura Temporal

L G

02-1007

30%

Clausura Temporal

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