Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 64
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CÓDIGO INFRACCIÓN
NORMAS LEGALES
Jueves 15 de marzo de 2018 /
El Peruano
SANCIONES MEDIDAS MULTA % UIT CORRECTIVAS 50% Decomiso y/o retención, Clausura temporal o definitiva Retención Retención
GRADUALIDAD
02-0711
02-0712 02-0713 SUB LINEA 02-0801
Por tener y/o entrenar animales vertebrados acuáticos con fines de espectáculos de entretenimiento, excepto aquellos que tengan fines de educación ambiental previamente autorizada por la autoridad competente. Por criar un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor. No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Municipalidad de Comas, y/o a la autoridad de Salud competente. 2.8.- AGUAS Captar, transportar o distribuir, agua no potabilizada o contaminada destinada para el consumo humano. Abastecer de agua a los camiones cisternas sin las características físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las Normas Sanitarias correspondientes; y con concentración de cloro residual libre contrario a lo dispuesto en las normas Sanitarias vigentes, a su vez por carecer de Certificado de análisis físico químico, bacteriológico y la medición de cloro residual del agua, de la Autoridad Sanitaria Operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la Autoridad Sanitaria. No permitir o entorpecer las acciones de fiscalización a la autoridad municipal en los camiones cisternas. Por no encontrarse en condiciones de limpieza las cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados de inmuebles públicos, actividades comerciales e industriales, surtidores de agua y camiones cisterna repartidores de agua para consumo humano. No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias y del Registro de la calidad del agua de cada cisterna. Por arrojar aguas servidas o excretas en áreas públicas. Por no efectuar limpieza y desinfección después de siniestros, brotes epidémicos de enfermedades de origen hídrico Por verter aguas contaminadas o arrojar desechos sólidos en cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados, surtidores o camiones cisterna repartidores de agua para consumo humano Por descargar aguas servidas, excretas, aguas residuales, desechos industriales a los canales de regadío, acequias y/o a los cauces del Rio Chillón.
G
20% 25%
L G
100%
Decomiso o retencion
MG
02-0802
100%
Clausura temporal o definitiva
MG
02-0803 02-0804
50% 100%
Retención Retención
G MG
02-0805
50%
Ejecución
G
02-0806 02-0807 02-0808
5% 100% 100%
(en blanco) Ejecución y/o clausura Ejecución de obra, Restitución y/o Adecuación Ejecución de obra, Restitución y/o Adecuación Ejecución de obra, Restitución y/o Adecuación, Clausura Temporal o Definitiva
L MG MG
02-0809
100%
MG
02-0810
100%
MG
SUB LINEA
2.9.- ENFERMEDADES METAXÉNICAS El Propietario, arrendatario, o poseedor de cualquier título de un inmueble o vivienda, que haciendo caso omiso a la amonestación escrita previa, no cumpla con la limpieza diaria, mantener seguro o debidamente tapado los recipientes para almacenar agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, envases plásticos, botellas, floreros, tanques y otros similares en prevención de existencia del vector. Por no cumplir en el Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, con la limpieza diaria, la mantención segura o el debido tapado de los recipientes de almacenamiento de agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares permitiendo la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad).
02-0901
10%
Ejecución / Retiro
L
02-0902
30%
Retiro y/o Clausura temporal
G