Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2018 (15/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CÓDIGO 07-0217 07-0218 07-0219 07-0220 INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de marzo de 2018 /

El Peruano

Comercializar residuos sólidos no segregados. No contar con la malla cobertura que evite la caída de los residuos cualquiera sea su origen, durante el transporte de los mismos (camiones barandas y/o similares). Por ejercer labores de recolección de los residuos sólidos segregados fuera del horario establecidos por la Municipalidad Por realizar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos, sin autorización correspondiente. Por permitir que el personal realice las labores de recolección de residuos sólidos sin usar el uniforme de trabajo autorizado, y equipos de protección personal. Abandonar en las áreas o vía pública los residuos de corte y poda (maleza) Por no contar en las Unidades multifamiliares (edificios, quinta, etc.) o centros comerciales con depósitos de almacenamiento de residuos sólidos que generen. Incinerar residuos sólidos en el interior de edificios, viviendas o establecimientos destinados al comercio, industrias y otros similares. 7.3.- RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS Por generar ruido que exceden los límites máximos permitidos, según la zona y horario correspondiente. Por no contar con sistema de acondicionamiento acústico y/o barreras acústicas que atenúe o impida la emisión del ruido al exterior. Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas, aún cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los límites máximos permitidos, según la zona y horario correspondiente. Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea, en la elaboración o fabricación de alimentos y productos alimenticios o tenerlos inoperativos o no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Expeler gases contaminantes o humos que sobrepasen los límites máximos permitidos en los emisores estacionarios. Utilizar gases y/o sustancias tóxicas y nocivas a la salud y/o medio ambiente, como gases de ambientación al interior de los establecimientos abiertos al público. Utilizar plásticos, llantas y otros similares en calidad de combustible para la incineración en área pública. Incinerar residuos sólidos en el interior de los edificios, viviendas o establecimientos destinados al comercio, industria y otros similares. 7.4.- VEHÍCULOS Abandonar en vías o espacios públicos por más de 5 días vehículos en desuso, inoperativos, e inmovilizados. Por estacionar vehículos en vías públicas, entorpeciendo el paso peatonal o vehicular. (pistas y veredas) Por estacionar vehículos, de manera permanente (de día o de noche), utilizando la vía pública como cochera, siendo exceptuado en caso el vehículo estacionado se encuentre frente al domicilio de su propietario y sin obstruir el paso peatonal y/o vehicular Por usufructuar o alquilar la vía pública (veredas, jardín de aislamiento, calzada o pistas, parques o alrededores, y otros similares), como cochera de vehículos.

SANCIONES MEDIDAS MULTA % UIT CORRECTIVAS 55% Decomiso 50% 10% 50% Ejecución (en blanco) Decomiso de los residuos sólidos peligrosos Ejecución Retiro, Retención Ejecución Clausura temporal o definitiva

GRADUALIDAD MG G L G

07-0221 07-0222 07-0223

30% 30% 60%

G G MG

07-0224

60%

MG

SUB LINEA

07-0301

50%

Retiro y retención, clausura temporal o definitiva Clausura temporal o definitiva

G

07-0302

50%

G

07-0303

20%

Clausura temporal o definitiva

L

07-0304

50%

Clausura temporal o definitiva Clausura temporal o definitiva Clausura temporal o definitiva (en blanco) (en blanco)

G

07-0305 07-0306 07-0307 07-0308

100% 30% 100% 100%

MG G MG MG

SUB LINEA 07-0401 07-0402

30% 30%

Retención Retiro

G G

07-0403

30%

Retiro

G

07-0404

30%

Retiro

G

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