Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

ejecutar las obras conforme la autorización y el plano aprobado. Además, se ha acreditado la cancelación del déficit de los aportes para Parques Zonales, con la copia certificada notarialmente de Transferencia de S/. 1'107,538.82 soles, a favor del SERPAR-LIMA; para Renovación Urbana, con la copia certificada notarialmente del Recibo de Caja Nº 002256 de S/. 697,204.78, soles a favor de EMILIMA, y para Servicios Públicos Complementarios, con la copia certificada notarialmente del Ticket # 003 0000321809, de S/. 35,704.36 soles; a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; finalmente que se ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el TUPA vigente de esta Corporación, concordante con la Ley Nº 29090 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; en consecuencia se emita el acto administrativo que recepcione las Obras Ejecutadas y se levante la carga impuesta al lote único; Que, con el Informe Nº 088-2016-MML-GDU-SPHUAL de fecha 22 de febrero de 2018, emitido por el Área Legal de esta Subgerencia, se señala que conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, la empresa INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., ha cumplido con ejecutar las obras conforme lo autorizado y acreditado la cancelación de déficit de los aportes reglamentarios conforme lo informado por la División de Control de Obras mediante los informes del párrafo que antecede, en consecuencia se deberá emitir el acto con el cual se recepcionen las Obras Ejecutadas y se levante la carga impuesta al lote único. Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley 27444, Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas Metropolitanas Nº 893MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplida por la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., de conformidad con el Plano de Replanteo de Trazado y Lotización signado con el Nº 008-2018-MML-GDU-SPHU y su correspondiente Memoria Descriptiva, las Obras de Habilitación Urbana sin Variaciones de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Industria Liviana ­ I2 del terreno de 8,775.50 m 2, ubicado con frente a la Av. Nicolás Dueñas Nº 387, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cuadro General de Áreas que se recepciona, es el siguiente: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA 8,775.50 m2 ÁREA ÚTIL 8,694.38 m2 ÁREA DE VÍAS 81.12 m2 Artículo Segundo.- DISPONER el levantamiento de la carga impuesta en el Artículo Tercero de la Resolución Nº 217-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de julio de 2017, al haberse acreditado la cancelación del déficit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales, para Renovación Urbana y para Servicios Públicos Complementarios. Artículo Tercero.- CÚMPLASE con NOTIFICAR al administrado en la Calle Andrés Vesalio Nº 318, Urbanización Las Magnolias, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; al Instituto Catastral de Lima ­ ICL; al Instituto Metropolitano de Planificación ­ IMP; y, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución

en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la empresa INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARÍA ANTONIETA PROAÑO TATAJE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1625988-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre 2017-2022
ORDENANZA Nº 506-MPL Pueblo Libre, 15 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; el Dictamen Nº 4-2017-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...); Que, el inciso 4 del artículo 200º de la Constitución establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, sólo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto Ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, el numeral 3.1 del artículo 73º de la señalada Ley Orgánica, establece que las municipalidades poseen competencia en materia de protección y conservación del ambiente, pidiendo "...formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales..."; Que, del mismo modo, el numeral 13) del artículo 82º de la referida Ley, señala que, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional el "...promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente..."; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, determina que las políticas y normas ambientales locales se diseñan

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