Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

- Observación 11: Revisada el Acta del Congreso, se advirtió que se habría ratificado en el cargo del Presidente del partido político, al ciudadano Alan García Pérez, contraviniendo lo dispuesto en los dispositivos legales y la normatividad interna señalados anteriormente; por cuanto, al ser un cargo partidario también se encuentra sujeto a elección; sin embargo, dicha elección no ha sido acreditada ante esta Dirección. - Observación 12: Sin perjuicio de la observación previa, no se ha presentado ningún documento que acredite que el ciudadano elegido (ratificado) como Presidente del partido político haya efectuado la aceptación de su cargo. - Observación 13: No se ha acreditado que el TNE haya llevado a cabo desde el inicio hasta el final el proceso de elección de autoridades (Presidente, Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional, Presidentes de los órganos autónomos), según lo señalado en el acta presentada. - Observación 14: No se ha informado a esta dirección quienes fueron los organizadores del Congreso (Comisión designada por la Comisión Política Nacional) y los elegidos como integrantes de la "mesa directiva", ello con la finalidad de verificar que no se haya incurrido en algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 62 del RNE, en la elección de los dirigentes que pretende inscribirse. Escrito de subsanación de observaciones Con fecha 14 de diciembre de 2017 (fojas 390 vuelta a 402), el personero legal titular nacional del PAP señala lo siguiente: - Observación 1: Precisa que la Convocatoria al Congreso se realizó con fecha 2 de setiembre de 2016, conforme a la publicación que anexa, no obstante, por razones de índole administrativo y circunstancias internas, sumados a los de coyuntura y razones operativas sufrió de postergaciones. - Observación 2: Adjunta la relación del registro biométrico, a efectos de un control mucho más fidedigno y riguroso de los delegados y asistentes al evento. - Observación 3: El ciudadano Jorge Guerra Zumaeta, identificado con DNI Nº 06755746, renunció a la organización política, con fecha 9 de octubre de 2017 ante el PAP y con fecha 12 de octubre de dicho año ante la DNROP, por ende, durante el proceso interno de elección de delegados y en el desarrollo del Congreso el 7, 8 y 9 de julio del mismo año sí se encontraba como afiliado. - Observación 4: Como consecuencia del error material en la presentación de los padrones correspondientes al 2009 y 2010 en los que se les otorgó erróneamente "efecto cancelatorio", debiendo haber sido "complementario", acarreó la cancelación de más de 99 000 afiliados que se han visto perjudicados en su "derecho de participación política", dentro de la organización partidaria, por una errónea e inadecuada interpretación de sus efectos. No obstante, mediante ADX-2017-033091 y Expediente Jurisdiccional Nº 004492017, se viene resolviendo la solicitud de rectificación de padrón de afiliados. Agrega que el TNE emitió el Comunicado Nº 015-TNEPAP, con fecha 4 de julio de 2017, en el cual expresamente consideran a los afiliados cancelados u observados como parte del padrón de afiliados de la organización política. La ciudadana Jheidy Catherine Depaz Bernuy diligenció su renuncia con fecha posterior a su designación y a la realización del Congreso. - Observación 5: Conforme al artículo 13, inciso e), de la LOP, y el artículo 100 de la Resolución Nº 049-2017JNE, la vigencia de una alianza electoral fenece 30 días después del proceso electoral. La alianza electoral Juntos por Junín tiene inscripción cancelada, según el ROP, y estuvo vigente entre el 2010 y 2014, el Congreso se realizó en julio de 2017, cuando la alianza había fenecido. - Observación 6: El Congreso Nacional eligió a sus dirigentes "cargo por cargo", atendiendo a lo prescrito en el artículo 60 del Estatuto, señala que la elección del Comité Ejecutivo Nacional puede efectuarse por "lista o cargo por cargo". La Directiva en su artículo 6.3 señala

que la inscripción sería "cargo por cargo". El TNE definió la naturaleza de la elección y atendió las recomendaciones efectuadas por la ONPE en su calidad de órgano técnico. La elección por "lista cerrada" contenida en el RNE contradice la modalidad "cargo por cargo" contenida en el Estatuto, concordante con la Directiva, donde se indica la modalidad de elección en su artículo 6.6, y que una vez convocada esta no puede ser modificada a efectos de no generar la nulidad de la misma. La ONPE no es un órgano partidario, por lo que, no le alcanzaría la prohibición de interferir, máxime si esta fue una recomendación acogida por el TNE, por lo que el Congreso no modificó la forma de elección como alude la DNROP. - Observación 7: Como se demuestra con la Resolución Nº 055-2017-TREL/PAP, se inscribieron 55 ciudadanos, de los cuales 12 eran de género femenino y, además, al ser elegidos en la modalidad "cargo por cargo" convocado en la Directiva, no existe la obligación o posibilidad de cumplir estas cuotas, ya que no se está en la figura de lista cerrada. - Observación 8: Conforme a la consulta detallada de afiliación del SROP, la afiliación de Orieta Karin Zamalloa León se encuentra cancelada. Dicha cancelación es materia de impugnación ante la DNROP y aún se encuentra pendiente de resolver, ello por cuanto, debido a un error material, en la presentación de los padrones correspondientes al 2009 y 2010, se les otorgó erróneamente un efecto cancelatorio, debiendo haber sido "complementario". - Observación 9: La Directiva tiene como base legal el RNE y el Estatuto, siendo el Estatuto, norma de mayor jerarquía partidaria y que obra inscrita en la DNROP. El RNE no se encuentra actualizado, siendo que para evitar contradicciones y respetar la máxima norma al interior de la organización política, el TNE emitió el Comunicado Nº 014-2017-TNE-PAP, donde expresó que todo lo normado a la fecha se adecuará al Estatuto, al amparo del artículo tercero de las Disposiciones Complementarias del Estatuto. Ni el Estatuto PAP ni el RNE han sido modificados antes, ni durante, ni después del proceso electoral. - Observación 10: Conforme a la consulta detallada de afiliación del SROP, la afiliación de los compañeros en mención, se encuentran canceladas efectivamente, por error material en la presentación de los padrones correspondientes al 2009 y 2010, en los que se otorgó efecto "cancelatorio", debiendo haber sido "complementario". - Observación 11: Conforme al artículo 89 de la Resolución Nº 049-2017-JNE, segundo párrafo, es factible la ratificación de directivos cuya vigencia ha fenecido, lo que manifestó y aprobó el Congreso, por mayoría absoluta. Conforme al artículo 95 del mismo cuerpo normativo, en caso se trate de nuevos directivos, deberán firmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento. No siendo este caso porque se trata de ratificación. - Observación 12: Al amparo del artículo 95 de la Resolución Nº 049-2017-JNE, en caso se trate de nuevos directivos, estos deberán, firmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento. No siendo este caso, porque se trata de la ratificación del cargo de Presidente del Partido, electo anteriormente, y, por ende, no es un directivo nuevo. Conforme al artículo 89, segundo párrafo, de la Resolución Nº 049-2017-JNE, es factible la ratificación de directivos cuya vigencia haya fenecido, lo cual se manifestó y fue aprobado por la mayoría absoluta de los delegados plenos debidamente acreditados. - Observación 13: El TNE realizó todas las etapas, según su competencia y facultades, desde el inicio del proceso electoral interno. - Observación 14: Remite el acta de la Comisión Política donde designaron a la Comisión Organizadora del Congreso, al amparo del artículo 14 del Estatuto. Así como el Acta, de fecha 7 de julio de 2017, donde consta la elección de los miembros de la Mesa Directiva. Precisa que Evelin Orcón Huamán, miembro de la Comisión Organizadora, presentó su renuncia, ante la misma, a efectos de poder participar democráticamente en el proceso electoral interno, en el plazo estipulado. Asimismo, Oswaldo Rodríguez Ignacio, miembro del Tribunal Regional Electoral de Lima, presentó su

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