Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
Tribunal Electoral Descentralizado Tribunal Regional Electoral de Pasco Tribunal Regional Electoral de Junín Tribunal Regional Electoral de Lima Provincias Sur Tribunal Regional Electoral de Cajamarca Tribunal Regional Electoral de Puno Sur Tribunal Regional Electoral de Selva Central Junín Tribunal Regional Electoral de San Martín Tarapoto Tribunal Regional Electoral de Los Ángeles California, Estados Unidos Tribunal Regional Electoral de Loreto Tribunal Regional Electoral de La Libertad Tribunal Regional Electoral de Ayacucho Norte Tribunal Regional Electoral de Amazonas Sur Tribunal Regional Electoral de Puno Norte Tribunal Regional Electoral de Tacna Tribunal Regional Electoral de Áncash Sierra Nombres y Apellidos Carla Sofía Mendoza Daga

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sino en invocar las presuntas irregularidades cometidas en las elecciones internas de órganos directivos permanentes realizadas en el Congreso, así como solicitar que no se inscriba a los directivos elegidos en dicha ocasión en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). b) La DNROP no podía pronunciarse sobre el referido pedido, debido a que, hasta el momento en que se emitió la resolución impugnada, no se había presentado, ante dicho órgano, ninguna solicitud de modificación de partida, en concreto, sobre la inscripción de nuevos dirigentes del PAP, que pudiera ser materia de su calificación como ente registral. c) Dicho pronunciamiento no implica un adelanto de opinión, por lo que ni interfiere ni impide que la DNROP, conforme a las facultades atribuidas por ley, realice la calificación integral de la documentación que sustenta la citada solicitud y se pronuncie sobre la procedencia o no de la modificación de partida requerida por el personero legal titular del PAP. Nuevo pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución Nº 296-2017-DNROP/JNE, del 20 de octubre de 2017 (fojas 260 y vuelta y 261), la DNROP requirió al PAP la presentación de la documentación, señalada en sus considerandos 6 y 7, con la finalidad de dar inicio a la calificación de la solicitud de modificación de partida sobre inscripción de directivos presentada por el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular del PAP. El 9 de noviembre de 2017 (fojas 265 vuelta a 271 y vuelta), el personero legal titular nacional del PAP adjuntó la documentación requerida, mediante Resolución Nº 296-2017-DNROP/JNE. Calificación de solicitud de modificación de partida Mediante la Resolución Nº 350-2017-DNROP/ JNE, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 377 y 378), la DNROP observó la solicitud de modificación de partida sobre inscripción de directivos del PAP presentada por el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la referida organización política, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación necesaria que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Así, en su anexo (fojas 379 a 383), indicó lo siguiente: - Observación 1: La organización política no ha acreditado que la convocatoria al Congreso se haya efectuado con la anticipación de 60 días a la fecha de la sesión, conforme señala el artículo 13 del Estatuto Partidario del PAP (en adelante, Estatuto). - Observación 2: Pese a que la organización política presentó las Resoluciones Nº 040, Nº 041, Nº 042 y Nº 043-2017-TNE-PAP, todas de fecha 30 de junio de 2017, emitidas por el TNE, mediante las cuales se aprobó la relación de los delegados electos que participarían en el Congreso, la organización política omitió adjuntar la relación de asistencia de los citados delegados al Congreso, a efectos de verificar el quorum de la mitad más uno del número hábiles de delegados plenos acreditados ante el magno evento partidario. - Observación 3: Sin perjuicio de la observación dos, se verificó que el ciudadano Jorge Guerra Zumaeta, delegado por el distrito de Breña, no es afiliado al PAP, según la información del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). - Observación 4: Revisadas las resoluciones mediante las cuales el TNE designó a los órganos descentralizados a nivel nacional, se advirtió que algunos de los ciudadanos elegidos como miembros de los Tribunales Regionales Electorales no son afiliados al PAP, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Tribunal Electoral Descentralizado Tribunal Regional Electoral de Lima Metropolitana Tribunal Regional Electoral de Apurímac Tribunal Regional Electoral de Cajamarca Jaén Nombres y Apellidos Orieta Karin Zamalloa León Delia Huamanñahui Dávila Maximiliano Peña Jibaja

Edmundo Benjamín Ñaña Quiroz, Jhonny Rojas Lázaro, Consuelo Chávez Maraví Lidia Esperanza Dávila de Balarezo Manuel Jesús Bacon Tanta Jorge Adalberto Aguirre Aivar Eleazar Ermes Ponce Porras Efraín Segundo Ushiñahua Vela y Julia Isuiza Preciada Eduardo Ángel Castillo, Segundo Humberto Santoyo Yerren y Malena Tirado Bustamante Carolina Miroslava Gazco García Editha Sernaqué Chiroque y Luis Ángel Zavala Espino Eduardo Octavio Morales Gálvez Luis Alberto Bonifaz Arista Edgar Washinton Palaco Charaja Ludo Emilia Flores de Vergara y Derly Enmanuel Caycho Condori Jheidy Catherine Depaz Bernuy

- Observación 5: Adicionalmente, se advirtió que la ciudadana Lilian Ela Olivera Bordaes, designada como integrante del Tribunal Registral Electoral de Junín pertenece a la "Alianza Electoral Juntos por Amazonas [sic]", lo cual contradice la normatividad interna del partido político. - Observación 6: Como se ha señalado, el Congreso aprobó que la elección se realice por lista cerrada y, de la lectura del acta, se advierte que solo se presentó una lista de candidatos; sin embargo, se ha señalado que esta fue observada por los representantes de la ONPE, los mismos que habrían señalado que debía efectuarse la inscripción y elección "cargo por cargo". Al respecto, dicha injerencia en el proceso electoral contraviene lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y 58 del Estatuto, los cuales señalan que el TNE goza de autonomía respecto de los demás órganos partidarios; por tanto, un ente electoral no puede inmiscuirse en los asuntos internos de una organización política. - Observación 7: En la elección de los directivos no se habría cumplido con la cuota de género regulada en la LOP y el Reglamento Nacional Electoral (en adelante, RNE) del partido político. Adicionalmente, también se verificó que en la lista de candidatos hábiles, declarada mediante Resolución Nº 055-2017-TREL/PAP, de fecha 8 de julio de 2017, emitida por el Tribunal Regional Electoral de Lima Metropolitana, tampoco habría cumplido con la cuota de género. - Observación 8: Sin perjuicio de las observaciones 6 y 7, se advirtió que las Resoluciones Nº 055 y Nº 056-2017TREL/PAP, emitidas por el Tribunal Regional Electoral de Lima Metropolitana, mediante las cuales se declararon a 42 ciudadanos como candidatos hábiles e inscritos y se rechazaron a otros tantos, así como se aceptaron las renuncias de 8 ciudadanos que se presentaron como candidatos, respectivamente, se encuentran suscritas por la ciudadana Orieta Karin Zamalloa León, vocal del citado Tribunal; sin embargo, esta no se encuentra afiliada al PAP, tal como se ha señalado en la Observación 4 del presente documento. - Observación 9: La disposición señalada previamente1, regulada en la Directiva que aprobó el TNE, no estuvo acorde con el RNE, debiendo tener en cuenta que ni el Estatuto ni el RNE pueden ser modificados una vez que el proceso ha sido convocado, según lo señalado en el artículo 19 de la LOP (proceso electoral que fue convocado el 5 de mayo de 2017). - Observación 10: Verificado el SROP, se pudo advertir que los ciudadanos Edwin Elvis Alejo Velarde, Remy Marco Antonio Montero Costilla y Edwin Germán Luna Segura, elegidos como Secretarios de Prensa y Difusión, de Cultura, y de Ideología y Doctrina, respectivamente, no son afiliados al PAP, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 106 del Estatuto y el artículo 62 del RNE.

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