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72 NORMAS LEGALES Viernes 16 de marzo de 2018 / El Peruano Tribunal Regional ElectoralNombres y ApellidosAfiliado al PAPMotivo de desa fi liación Tribunal Regional Electoral de Lima MetropolitanaOrieta Karin Zamalloa LeónNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 Tribunal Regional Eletoral de ApurimacDelia Huamanñahui DávilaNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Entrega Nº = 4, año 2009 Tribunal Regional Electoral de Cajamarca JaénMaximiliano Peña JibajaNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 Tribunal Regional Electoral de PascoCarla Sofía Mendoza DagaNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 Tribunal Regional Electoral de JunínEdmundo Benjamín Ñaña QuirozNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 Tribunal Regional Electoral de JunínJhonny Eleo Rojas LázaroNOEs a fi liado al Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín Tribunal Regional Electoral de JunínConsuelo Estefanny Chávez MaravíNO No tiene historial de a fi liación Tribunal Regional Electoral Lima Provincias SurLidia Esperanza Dávila de BalarezoNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 Tribunal Regional Electoral de Puno SurJorge Adalberto Aguirre AivarNO No tiene historial de a fi liación Tribunal Regional Electoral de Selva Central JunínEleazar Ermes Ponce PorrasNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 Tribunal Regional Electoral de San Martín TarapotoEfraín Segundo Ushiñahua VelaNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 Tribunal Regional Electoral de San Martín TarapotoJulia Isuiza Preciada NONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 Tribunal Regional Electoral de los Ángeles - California, Estados Unidos Eduardo Ángel Castillo NO No tiene historial de a fi liación Tribunal Regional Electoral de los Ángeles - California, Estados Unidos Segundo Humberto Santoyo YerrenNO No tiene historial de a fi liación Tribunal Regional Electoral de los Ángeles - California, Estados Unidos Malena Patricia Marcela Tirado BustamanteNO No tiene historial de a fi liación Tribunal Regional Electoral de LoretoCarolina Miroslava Gazco GarcíaNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 Tribunal Regional Electoral de La LibertadEditha Sernaqué ChiroqueNO No tiene historial de a fi liación Tribunal Regional Electoral de La LibertadLuis Ángel Zavala EspinoNO No tiene historial de a fi liación Tribunal Regional Electoral de Ayacucho NorteEduardo Octavio Morales GálvezNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 Tribunal Regional Electoral de Amazonas SurLuis Alberto Bonifaz AristaNO No tiene historial de a fi liación Tribunal Regional Electoral de Puno NorteEdgar Washington Palaco CharajaNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 Tribunal Regional Electoral de TacnaLudo Emilia Flores de VergaraNONo se encontraba en el padrón de afi liados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 Tribunal Regional Electoral de Tacna Derly Emanuel Caycho CondoriNO No tiene historial de a fi liación 20. Si bien es cierto, al escrito de subsanación de observaciones (fojas 390 vuelta a 402) se han anexado las resoluciones emitidas por la Secretaría Nacional de Organización y Movilización que resuelve recti fi car el Padrón de A fi liados del PAP (fojas 491 a 508), debe precisarse que dichos documentos recién han sido certi fi cados por Notario Público el 14 de diciembre de 2017, esto es, han adquirido la calidad de fecha cierta, con posterioridad al Congreso, que data del 7, 8 y 9 de julio del mismo año, por lo tanto, tampoco podría considerarse que desde la emisión de las resoluciones los ciudadanos tenían la condición de a fi liados. Este criterio ha sido adoptado por el Pleno del JNE, en la Resolución Nº 0234-2015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015, en el que exigió a la DNROP solicitar un documento de fecha cierta, mediante el cual se solicite nuevamente la a fi liación del ciudadano a la organización política (considerando 13). Asimismo, en la Resolución Nº 0027-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, en su considerando 14, señaló que las declaraciones juradas al no estar acompañadas de documentos partidarios, de fecha cierta, solo pueden ser valoradas como a fi rmaciones personales de quien las suscribe, no siendo, sin embargo, su fi cientes para que la DNROP y este Supremo Tribunal Electoral tengan la certeza de que efectivamente se produjo una continuidad o secuencia entre los fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o a fi liados que suscribieron el acta de fundación del movimiento regional. En este orden de ideas, conforme se ha señalado en la citada Resolución Nº 0027-2016-JNE, en el considerando 20: [L]os fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o a fi liados de una organización política deben ser ciudadanos dedicados a la actividad política o que han decidido hacer política, en el mejor sentido del término, con una innegable impronta de orientar su actividad al interés público y al bien común, y deben ser plenamente conscientes de la gran responsabilidad que están asumiendo al tomar tal decisión, lo que implica, per se, no solo conocer la normatividad legal vigente sobre la materia, sino la voluntad de someterse a la misma. Por lo tanto, al haberse vulnerado lo señalado en el Estatuto, como en el Reglamento partidario, debe tenerse por no subsanada la Observación 4, en tanto, se eligieron como Miembros de los Tribunales Regionales Electorales, que se encargaron del proceso de elección de los delegados plenos, a personas que, a dicha fecha no eran afi liados al PAP, y que no cumplirían con el requisito de afi liación al partido en forma ininterrumpida por más de 6 años, según lo exige el artículo 21 del RNE. Observación 5 Sobre la a fi liación de la señora Lilian Ela Olivera Bordaes 21. En este extremo, la recurrente indica que Lilian Ela Olivera Bordaes nunca fue a fi liada al PAP, en tanto, la citada ciudadana pertenece a la alianza electoral “Juntos por Junín”, lo cual contradice la normatividad interna del PAP. 22. Conforme se ha indicado en el considerando 18 de la presente resolución, la recti fi cación del padrón electoral del PAP, solicitada por el personero legal titular, fue declarada improcedente por la DNROP. Decisión que ha sido con fi rmada por este Supremo Tribunal Electoral, por tanto, la ciudadana Lilian Ela Olivera Bordaes no es afi liada al PAP, sin perjuicio, de lo alegado por el solicitante de la inscripción, quien re fi ere que la inscripción de la alianza electoral Juntos por Junín ha sido cancelada. Además, conforme se ha indicado en el considerando 20 del presente pronunciamiento, la Resolución Nº 014-2016-SNOM/CEN-PAP, del 16 de julio de 2016 (fojas 500 y 501), que resolvió recti fi car el Padrón Nacional de A fi liados del PAP considerando a Lilian Ela Olivera Bordaes como a fi liada, recién ha adquirido la calidad de fecha cierta el 14 de diciembre de 2017, esto es, con fecha posterior al Congreso. En este orden de ideas, debe tenerse por no subsanada la Observación 5 de la DNROP. Observación 6Sobre la presentación de candidaturas por listas o cargo por cargo 23. Al respecto, debe indicarse que, si bien es cierto, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva señala que: “Las candidaturas serán presentadas individualmente (cargo x