Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

Tribunal Regional Afiliado Nombres y Apellidos Motivo de desafiliación Electoral al PAP Tribunal Regional Orieta Karin Zamalloa Electoral de Lima NO León Metropolitana Tribunal Regional Delia Huamanñahui NO Eletoral de Apurimac Dávila Tribunal Regional Maximiliano Electoral de Jibaja Cajamarca Jaén Peña NO No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Entrega Nº = 4, año 2009 No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 Es afiliado al Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín No tiene historial de afiliación No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 No tiene historial de afiliación No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 5, año 2010 No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 No tiene historial de afiliación

Tribunal Regional Carla Sofía Mendoza NO Electoral de Pasco Daga Tribunal Regional Edmundo Benjamín NO Electoral de Junín Ñaña Quiroz Tribunal Regional Jhonny Eleo Rojas NO Electoral de Junín Lázaro Tribunal Regional Consuelo Estefanny NO Electoral de Junín Chávez Maraví Tribunal Regional Lidia Esperanza Electoral Lima NO Dávila de Balarezo Provincias Sur Tribunal Regional Jorge Adalberto Electoral de Puno NO Aguirre Aivar Sur Tribunal Regional Eleazar Ermes Ponce Electoral de Selva NO Porras Central Junín Tribunal Regional Efraín Segundo Electoral de San NO Ushiñahua Vela Martín Tarapoto Tribunal Regional Electoral de San Julia Isuiza Preciada NO Martín Tarapoto Tribunal Regional Electoral de los Eduardo Ángeles - California, Castillo Estados Unidos Ángel NO

que desde la emisión de las resoluciones los ciudadanos tenían la condición de afiliados. Este criterio ha sido adoptado por el Pleno del JNE, en la Resolución Nº 0234-2015-JNE, de fecha 31 de agosto de 2015, en el que exigió a la DNROP solicitar un documento de fecha cierta, mediante el cual se solicite nuevamente la afiliación del ciudadano a la organización política (considerando 13). Asimismo, en la Resolución Nº 0027-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, en su considerando 14, señaló que las declaraciones juradas al no estar acompañadas de documentos partidarios, de fecha cierta, solo pueden ser valoradas como afirmaciones personales de quien las suscribe, no siendo, sin embargo, suficientes para que la DNROP y este Supremo Tribunal Electoral tengan la certeza de que efectivamente se produjo una continuidad o secuencia entre los fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o afiliados que suscribieron el acta de fundación del movimiento regional. En este orden de ideas, conforme se ha señalado en la citada Resolución Nº 0027-2016-JNE, en el considerando 20: [L]os fundadores, directivos, representantes, apoderados, personeros o afiliados de una organización política deben ser ciudadanos dedicados a la actividad política o que han decidido hacer política, en el mejor sentido del término, con una innegable impronta de orientar su actividad al interés público y al bien común, y deben ser plenamente conscientes de la gran responsabilidad que están asumiendo al tomar tal decisión, lo que implica, per se, no solo conocer la normatividad legal vigente sobre la materia, sino la voluntad de someterse a la misma. Por lo tanto, al haberse vulnerado lo señalado en el Estatuto, como en el Reglamento partidario, debe tenerse por no subsanada la Observación 4, en tanto, se eligieron como Miembros de los Tribunales Regionales Electorales, que se encargaron del proceso de elección de los delegados plenos, a personas que, a dicha fecha no eran afiliados al PAP, y que no cumplirían con el requisito de afiliación al partido en forma ininterrumpida por más de 6 años, según lo exige el artículo 21 del RNE. Observación 5 Sobre la afiliación de la señora Lilian Ela Olivera Bordaes 21. En este extremo, la recurrente indica que Lilian Ela Olivera Bordaes nunca fue afiliada al PAP, en tanto, la citada ciudadana pertenece a la alianza electoral "Juntos por Junín", lo cual contradice la normatividad interna del PAP. 22. Conforme se ha indicado en el considerando 18 de la presente resolución, la rectificación del padrón electoral del PAP, solicitada por el personero legal titular, fue declarada improcedente por la DNROP. Decisión que ha sido confirmada por este Supremo Tribunal Electoral, por tanto, la ciudadana Lilian Ela Olivera Bordaes no es afiliada al PAP, sin perjuicio, de lo alegado por el solicitante de la inscripción, quien refiere que la inscripción de la alianza electoral Juntos por Junín ha sido cancelada. Además, conforme se ha indicado en el considerando 20 del presente pronunciamiento, la Resolución Nº 0142016-SNOM/CEN-PAP, del 16 de julio de 2016 (fojas 500 y 501), que resolvió rectificar el Padrón Nacional de Afiliados del PAP considerando a Lilian Ela Olivera Bordaes como afiliada, recién ha adquirido la calidad de fecha cierta el 14 de diciembre de 2017, esto es, con fecha posterior al Congreso. En este orden de ideas, debe tenerse por no subsanada la Observación 5 de la DNROP. Observación 6 Sobre la presentación de candidaturas por listas o cargo por cargo 23. Al respecto, debe indicarse que, si bien es cierto, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva señala que: "Las candidaturas serán presentadas individualmente (cargo x

Tribunal Regional Electoral de los Segundo Humberto NO Ángeles - California, Santoyo Yerren Estados Unidos Tribunal Regional Malena Patricia Electoral de los Marcela Tirado NO Ángeles - California, Bustamante Estados Unidos Tribunal Regional Carolina Miroslava NO Electoral de Loreto Gazco García Tribunal Electoral Libertad Tribunal Electoral Libertad Regional Editha de La Chiroque Sernaqué NO

No tiene historial de afiliación

No tiene historial de afiliación No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 No tiene historial de afiliación

Regional Luis Ángel Zavala de La NO Espino

No tiene historial de afiliación No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 No tiene historial de afiliación No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 No se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Nº Entrega = 4, año 2009 No tiene historial de afiliación

Tribunal Regional Eduardo Octavio Electoral de NO Morales Gálvez Ayacucho Norte Tribunal Regional Luis Alberto Bonifaz Electoral de NO Arista Amazonas Sur Tribunal Regional Edgar Washington Electoral de Puno NO Palaco Charaja Norte Tribunal Regional Ludo Emilia Flores de NO Electoral de Tacna Vergara Tribunal Regional Derly Emanuel NO Electoral de Tacna Caycho Condori

20. Si bien es cierto, al escrito de subsanación de observaciones (fojas 390 vuelta a 402) se han anexado las resoluciones emitidas por la Secretaría Nacional de Organización y Movilización que resuelve rectificar el Padrón de Afiliados del PAP (fojas 491 a 508), debe precisarse que dichos documentos recién han sido certificados por Notario Público el 14 de diciembre de 2017, esto es, han adquirido la calidad de fecha cierta, con posterioridad al Congreso, que data del 7, 8 y 9 de julio del mismo año, por lo tanto, tampoco podría considerarse

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