Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

situación jurídica de Diego Charlie Blas Morales, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a César Raúl Rojas Quiroz, identificado con DNI N° 43288683, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de Diego Charlie Blas Morales, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1626585-3

Declaran fundada apelación interpuesto por miembro del Tribunal Nacional del Partido Aprista Peruano en contra de la inscripción de nuevos directivos del PAP, recaída en el Asiento 22 de la Partida 15, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos
RESOLUCIÓN Nº 0165-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00036 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edith Flor de María Pozo Martínez, miembro del Tribunal Nacional Electoral del partido político Partido Aprista Peruano, en contra del Asiento 22 del Tomo 1 de la Partida 15 del Libro de Partidos Políticos, de fecha 11 de diciembre de 2017, que inscribió a los nuevos cargos dirigenciales del citado partido político; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de nuevos dirigentes nacionales Mediante escrito recibido el 13 de setiembre de 2017 (fojas 164 vuelta a 166), José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular nacional del Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP), solicitó la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional, Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE) y Tribunal de Ética y Moral (Órganos Autónomos), electos en el XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP, realizado en la ciudad de Lima el 7, 8 y 9 de julio de dicho año (en adelante, Congreso). Para ello, adjuntó la siguiente documentación: i) Acta de Acuerdos de Sesión XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP, del 8 de julio de 2017, donde consta la elección de los nuevos directivos nacionales y ratificación correspondiente (fojas 167 y vuelta a 171). ii) Copia de la convocatoria al Congreso, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 5 de mayo de 2017 (fojas 172 y vuelta).

iii) Copia de la Resolución Nº 021-2017-TNE-PAP, que aprueba la Directiva Nº 002-2017-TNE-PAP "Normas y Procedimientos para la Elección de Delegados del XXIV Congreso Nacional Ordinario del PAP y Órganos de Dirección Permanente" (en adelante, Directiva) (fojas 173 y vuelta a 177 y vuelta). iv) Copia de la Resolución Nº 040-2017-TNE-PAP, que aprueba la relación de delegados electos, quienes participaron en el Congreso (fojas 181 vuelta a 186). v) Copia de la Resolución Nº 041-2017-TNE-PAP, que subsana omisiones de la relación de delegados electos, emitida en la Resolución Nº 040-2017-TNE-PAP (fojas 186 vuelta y 187). vi) Copia de la Resolución Nº 042-2017-TNE-PAP, que subsana omisiones de la relación de delegados electos, emitida en la Resolución Nº 040-2017-TNE-PAP (fojas 187 vuelta y 188 y vuelta). vii) Copia de la Resolución Nº 043-2017-TNE-PAP, que subsana omisiones de la relación de delegados electos, emitida en la Resolución Nº 040-2017-TNE-PAP (fojas 189 y vuelta). viii) Copia del programa del Congreso (fojas 190). ix) Copia de los Comunicados Nº 13 y Nº 14, emitidos por el TNE (fojas 190 vuelta y 191). x) Copia de las actas de instalación, sufragio y escrutinio de las elecciones realizadas en el Congreso (fojas 191 vuelta a 193). xi) Copia de la Resolución Nº 055-2017-TREL/PAP, donde declaran candidatos hábiles a los compañeros que cumplieron con su inscripción y que reunieron los requisitos establecidos en la Directiva (fojas 193 vuelta a 195 y vuelta). xii) Copia de la Resolución Nº 056-2017-TREL/ PAP, donde acepta la renuncia de los compañeros que formularon su inscripción (fojas 196 y vuelta). xiii) Copia de la Resolución Nº 044-2017-TNE/PAP, que aprueba la inscripción de los candidatos hábiles para la elección de nuevos dirigentes del PAP en el Congreso (fojas 197 y vuelta y 198). xiv) Acta general de proclamación de resultados de la elección de los nuevos miembros de los órganos de dirección permanente del PAP, emitido por el TNE (fojas 198 vuelta a 201). xv) Copia de la Resolución Nº 045-2017-TNE/ PAP, que proclama el resultado de las elecciones a los ganadores de la elección de nuevos dirigentes del PAP en el Congreso (fojas 201 vuelta a 202 y vuelta). xvi) Copia del acta de reunión de asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE (fojas 203 y vuelta). Pronunciamiento de la DNROP Con fecha 20 de setiembre de 2017, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) emitió la Resolución Nº 238-2017-DNROP/JNE (fojas 242 y 243), resolviendo suspender el trámite de la solicitud de modificación de partida sobre la inscripción de directivos presentada por el ciudadano José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular del PAP, hasta que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) resuelva el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Teresa Vílchez Ninahuanca y otros afiliados del citado partido político en contra la Resolución Nº 169-2017-DNROP/JNE - Expediente Jurisdiccional Nº 2017-000328. Pronunciamiento del JNE Con fecha 21 de setiembre de 2017 (fojas 252 vuelta a 258), el Pleno del JNE emitió la Resolución N.º 3862017-JNE, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Teresa Vílchez Ninahuanca, y otros, en consecuencia, confirmó la Resolución Nº 169-2017-DNROP/ JNE, del 21 de julio de dicho año, que declaró improcedente la solicitud, de fecha 17 del mismo mes y año, sobre nulidad de elecciones de los órganos de dirección permanente realizadas en el Congreso. Entre los argumentos expuestos por el JNE, se observan los siguientes: a) El pedido de nulidad presentado por los recurrentes no se basó en cuestionar un acto registral por la DNROP,

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