Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con MAYORIA de voto de los Señores Regidores, se aprobó la; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 246-2018-MDSL/C "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITAL DE SAN LUIS Y EXONERACIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS" Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el Distrito de San Luis a llevarse a cabo el día sábado 26 de Mayo del 2018. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 100.00 (Cien Soles) Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta el día 18 de Mayo de 2018, hrs 5.00 pm. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 248º del Código Civil. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la municipalidad www.munisanluis.gob.pe y a la sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal su difusión. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Registro Civil y demás unidades orgánicas correspondientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1626353-1

Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 72.1) del artículo 72º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa"; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº142-2017/ MDSM el concejo municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el ejercicio fiscal 2018, ascendente a S/. 87 242 327.00 (Ochenta y siete millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos veinte y siete con 00/100 soles); Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al titular de la entidad como la más alta autoridad ejecutiva, quien en materia presupuestaria es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal, asimismo, establece que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, configurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el titular y el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2) del artículo 40º de la ley en mención, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resoluciones del titular. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, estando recargada la labor de gestión y dirección de la corporación municipal, corresponde delegar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del pliego correspondiente al ejercicio fiscal 2018 a la Gerencia Municipal, según lo establece numeral 14) y 18) del artículo 15º de la Ordenanza Nº 279/MDSM y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DELEGAR en HERNÁN EDILBERTO AMPUERO SÁNCHEZ, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Ejercicio 2018, a través de resoluciones de gerencia, conforme a la sujeción normativa correspondiente. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fiel cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1625821-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Delegan a Gerente Municipal la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Ejercicio 2018
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 052-2018/MDSM San Miguel, 19 de enero de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma

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