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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2018 (16/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 16 de marzo de 2018 / El Peruano ratifi cación, renovación, revocación o sustitución de directivos, debe presentarse una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual deberá adjuntarse el original y copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 6. Por su parte, el artículo 102 del TORROP establece que la DNROP cali fi ca la referida solicitud, de ser el caso, formula observaciones y, si estas son subsanadas, procede con la inscripción del pedido en el asiento de la partida de la organización política. Análisis del caso concreto7. En el caso de autos, la organización política Partido Aprista Peruano, representada por su personero legal titular, José Germán Pimentel Aliaga, solicitó la modi fi cación de partida sobre inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y Órganos Autónomos electos en el Congreso, según la siguiente relación: Comité Ejecutivo Nacional N.° Cargo Nombre 1 Secretario General Institucional Elías Nicolás Rodríguez Zavaleta 2 Sub Secretario General Institucional Manuel Arturo Zapata Vásquez 3 Secretario General Político Benigno Hildebrando Chirinos Sotelo 4 Sub Secretario General Político Evelin Orcón Huamán 5 Secretario de Organización y Movilización Miguel de los Reyes Rosas Silva 6 Secretario de Disciplina Daniel Alejandro Gonzales Barriga 7 Secretario de Agrupaciones Profesionales Luis Enrique Ríos Galdo 8 Secretario de Sindicatos y Trabajadores Eleodoro Calderón Zegarra 9 Secretario de Organizaciones Populares Leonardo Manuel Cuéllar Macavilca 10 Secretario de Organizaciones Civiles Saúl Garrido Rivadeneira11 Secretario de Producción y Mypes César Ismael Zapata Bellón 12 Secretario de Capacitación y UPGP Niebardo Aguirre Sosa 13 Secretario de Formación Política Alvaro Juanito Quispe Pérez 14 Secretario de Gobiernos Regionales Oswaldo Julio Rodríguez Ignacio 15 Secretario de Gobiernos Locales Marco Antonio Hernández Briones 16 Secretario de la Mujer Zoila Rosario Bocangel Bravo 17 Secretario de Juventudes César Rolando Aranguren García 18 Secretario de Prensa y Difusión Edwin Elvis Alejo Velarde 19 Secretario de Propaganda Pedro Ricardo Palma Morales 20 Secretario de Técnica Electoral Ramiro García Espinoza 21 Secretario de Relaciones Internacionales Harry Gerardo Morris Abarca 22 Secretario de Asuntos Deportivos Félix Amador Manrique Huamán 23 Secretario de Cultura Remy Marco Antonio Montero Costilla24 Comisión Nacional de Ideología y Doctrina Edwin Germán Luna Segura 25 Comisión de Plani fi cación Estratégica Reynaldo Díaz Arismendi Órganos Autónomos N.° Cargo Nombre 26 Presidente del Tribunal Nacional Electoral Mercedes Cabanillas Bustamante27 Presidente del Tribunal de Ética y Moral Bill Antonio Cuba Jiménez Comisión Política Nacional N.° Cargo Nombre28 Presidente de la Comisión Política Claude Maurice Mulder Bedoya 29 Miembro de la Comisión Política Werner Omar Quezada Martínez 30 Miembro de la Comisión Política Elías Grijalva Alvarado 31 Miembro de la Comisión Política Carlos Gerardo Arana Vivar 32 Miembro de la Comisión Política Mayta Cápac Alatrista Herrera Asimismo, señala que Alan García Pérez “ha sido ratifi cado en su cargo como Presidente del PAP y conforme al artículo 95 de la Resolución Nº 208-2015-JNE”. 8. Luego de efectuada la cali fi cación de la referida solicitud, la DNROP formuló las observaciones detalladas en los antecedentes del presente pronunciamiento. Así, después de evaluar el escrito de subsanación presentado por la organización política, la DNROP tuvo por subsanadas las observaciones, disponiendo la inscripción de los nuevos directivos en el Asiento 22 de la Partida 15 del Tomo 1 del libro de Partidos Políticos, correspondiente al PAP. 9. Ahora bien, la apelante Edith Flor de María Pozo Martínez, miembro del Tribunal Nacional del PAP, mediante escrito, de fecha 18 de enero de 2018, ha considerado que la inscripción de los nuevos directivos del PAP es nula por los fundamentos de hecho y derecho que se han indicado en los antecedentes de la presente resolución, por lo que, corresponde absolver estos agravios. Observación 1Sobre la convocatoria al congreso nacional10. Conforme lo señala el artículo 11 del Estatuto: Artículo 11º.- El Congreso Nacional es la máxima autoridad del PAP y la más alta expresión de su pensamiento y voluntad. Es soberano y representativo. Constituye un proceso de participación que se inicia en las bases y concluye con los acuerdos que aprueba su pleno, representando la más elevada representación de su democracia interna, sus miembros plenos son elegidos por el voto secreto, directo y universal de cada uno de los militantes del PAP. A su vez, el artículo 13 de la acotada norma interna del PAP ha precisado: Artículo 13º.- La Comisión Política Nacional, es la facultada para convocar al Congreso Nacional Ordinario cada cuatro años, con no menos de 60 días de anticipación, señalando en forma pública y escrita la fecha, la sede y la agenda a tratar. 11. En el caso de autos, la DNROP al formular la observación 1 sostuvo que la organización política no acreditó que la convocatoria al Congreso se haya efectuado con la anticipación de 60 días que establece el Estatuto. Sin embargo, con las publicaciones adjuntadas por el personero legal titular del PAP, se acredita que la Comisión Política Nacional convocó al Congreso para el 4, 5 y 6 de noviembre de 2016, mediante aviso publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de setiembre del mencionado año (fojas 403). Congreso que al no haberse llevado a cabo en dichas fechas, se volvió a convocar para el 24, 25 y 26 de febrero de 2017, conforme se observa de la convocatoria publicada en el acotado diario ofi cial, el 17 de diciembre de 2016 (fojas 404). Finalmente, el presidente de la Comisión Política Nacional, Javier Velásquez Quesquén, convocó al referido Congreso, para el 7, 8 y 9 de julio de 2017, según se aprecia de la publicación en el Boletín O fi cial del diario O fi cial El Peruano, de fecha 5 de mayo del acotado año (fojas 405). Consiguientemente, desde la publicación de la última convocatoria el 5 de mayo de 2017, hasta la celebración del Congreso, el 7, 8 y 9 de julio del mismo año, ha transcurrido más de 60 días calendario, por tanto, se ha cumplido con la exigencia prevista en el artículo 13 del Estatuto, y si bien, la DNROP, en un primer momento, sostuvo que el plazo debe entenderse por días hábiles, debe recordarse que, los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, según lo señala el segundo párrafo del artículo 1 de la LOP, por lo que le resulta de aplicación las normas del Código Civil, que, en su artículo 183, numeral 1, precisa: Artículo 183º.- El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas: 1.- El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles 12. En este orden de ideas, si bien el Estatuto del PAP señaló que la Comisión Política Nacional