Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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renuncia, ante la misma, a efectos de poder participar democráticamente en el proceso electoral interno, y, Niebardo Aguirre Sosa, miembro del Tribunal Electoral Distrital de Comas, presentó su renuncia para poder participar democráticamente en el proceso electoral interno. No siendo su cargo incompatible para su postulación. Informe Nº 094-2017-MVV/JNE En el Informe Nº 094-2017-MVV/JNE, de fecha 22 de diciembre de 2017 (fojas 526 a 530), se concluyó recomendar emitir el asiento de inscripción correspondiente, por el cual se registre a los nuevos directivos electos, salvo la ratificación del presidente del partido político, por no haberse realizado conforme al artículo 25 de la LOP. Asiento registral La DNROP, mediante Asiento 22 de la Partida 15, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, correspondiente al PAP, con fecha 22 de diciembre de 2017, registró e inscribió a los nuevos dirigentes del mencionado partido político. Sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la inscripción de nuevos directivos Con fecha 18 de enero de 2018 (fojas 540 y vuelta a 558), Edith Flor de María Pozo Martínez, miembro del Tribunal Nacional del PAP, interpone recurso de apelación en contra de la inscripción de nuevos directivos del PAP, recaída en el Asiento 22 de la Partida 15, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos. Para tal efecto, señala como agravios lo siguiente: 1. Observación 1: En la última convocatoria del 26 de abril de 2017, se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2017-TNE-PAP y anexos, como bien lo señaló la Resolución Nº 021-2017-TNE-PAP, cada convocatoria tiene sus reglas de juego diferentes, tienen diferentes agendas de convocatorias. 2. Observación 2: No existe la relación de asistencia de los supuestos 374 Delegados Plenos, al no existir dicha relación no se puede computar el quorum. El registro biométrico no es suficiente. 3. Observación 3 (en realidad se refiere a la observación 4): El personero legal acepta que el TNE designó a 25 personas que no se encontraban en el ROP y subsana de manera subjetiva diciendo que entre los 99 000 afiliados se encuentran las 25 personas, por lo tanto, el TNE a sabiendas ha incumplido toda la normatividad electoral interna del PAP y sobre todo su propia Directiva. El personero legal señala de manera subjetiva que el "error material" se encuentra en apelación y, por lo tanto, hasta que se resuelva la apelación las 25 personas tienen sus derechos de afiliados. La resolución de la DNROP que deniega la incorporación de los 99 000 afiliados al Padrón del PAP no se aplica con efecto suspensivo, por lo tanto, las citadas personas no son afiliados del PAP, de esta manera, el TNE incumplió con la normatividad interna electoral y su propia directiva. 4. Observación 5: En el ROP del JNE, link denominado "Afiliaciones Anteriores", se verifica que la señora Olivera nunca fue afiliada al PAP. La citada ciudadana pertenece a la alianza electoral "Juntos por Junín", lo cual contradice la normatividad interna del PAP. 5. Observación 6: En el Acta del Congreso, el TNE cambió las reglas de proceso. El Congreso aprobó que la presentación de candidatos se dé por listas cerradas y el TNE avaló dicho acto irregular. El personero legal señala que la elección de cargo por cargo no contraviene el proceso de elecciones. 6. Observación 7: Los cargos a elegir no son 30, son 34, según su Acta General de Proclamación, por lo tanto, la cuota de género para este caso es de 10 mujeres y hombres y no 9 como lo señala erróneamente el personero legal. En el Acta General de Proclamación solo existen 4 mujeres. Con relación a la cuota de género sobre la inscripción

de candidatos, según la Resolución Nº 055-2017-TREL/ PAP, se inscribieron 55 candidatos, por lo tanto, la cuota de género es 16 hombres o mujeres, y no como señala erróneamente el personero legal que es de 12. Tampoco se cumplió con la cuota de género en la inscripción de candidatos. 7. Observación 9: El personero legal, sorprende a la DNROP al señalar que el TNE, basándose en su autonomía, puede emitir resoluciones, directivas y otros, por lo tanto, puede vulnerar una ley o su propia norma interna; asimismo, señala que el RNE del PAP no se encuentra actualizado, por lo que, puede ser modificado por una directiva. 8. Observación 10: Los señores Edwin Germán Luna Segura, Edwin Elvis Alejo Velarde y Remy Marco Montero Costilla no son afiliados al padrón oficial del PAP, según el ROP. 9. Observación 11: El personero legal se ampara en el artículo 89 de la Resolución Nº 049-2017-JNE, la misma que le da una interpretación distinta a lo señalado por el JNE, además, refiere que una resolución no puede estar por encima o vulnerar lo que señala el artículo 25 de la LOP y el citado artículo 89. 10. Observación 12: Alan García Pérez renunció públicamente a cualquier cargo dirigencial del PAP. 11. Observación 13: La DNROP señala que no se acredita que el TNE haya llevado a cabo desde el inicio hasta el final el proceso de elección, por lo tanto, queda demostrado que todo lo actuado en el proceso electoral es nulo de pleno derecho. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el Asiento 22 de la Partida 15 del Tomo 1, del libro de Partidos Políticos, correspondiente al PAP, emitido en virtud de la solicitud de modificación de partida sobre inscripción de nuevos directivos presentada por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular nacional del acotado partido político, fue inscrito dentro de los parámetros normativamente establecidos. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia. De ahí que, en atención al carácter jurisdiccional de sus pronunciamientos, resulta de aplicación supletoria a las normas electorales, las normas procedimentales contempladas en el Código Procesal Civil. 2. Así, de manera previa al análisis de la cuestión en discusión, este órgano colegiado considera oportuno señalar que, en aplicación del principio de congruencia, establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, solo emitirá pronunciamiento sobre los agravios expresados por el apelante respecto a la resolución recurrida. Sobre la inscripción de autoridades partidarias en el ROP 3. El artículo 25 de la LOP señala que la elección de autoridades del partido político se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, la cual debe llevarse a cabo, según las modalidades del artículo 24 y con observancia de su norma estatutaria. 4. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP. 5. En ese orden de ideas, el artículo 95 del TORROP establece que para la inscripción del nombramiento,

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