Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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encuentre previsto en los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N° 033-2018-P-CSJLI/PJ (que retornan de instancia superior, en grado de apelación de Juzgado de Paz Letrado, expedientes no inventariados, etc.) que no hayan sido advertidos por diversos motivos y que superen los topes numéricos establecidos en la citada resolución, deberán también ser redistribuidos de forma equitativa y aleatoria entre el 14°, 15°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios, haciéndose extensiva esta disposición para la redistribución de expedientes que aún vienen trabajando el 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios y, los ex 19° y 24° Juzgado de Trabajo Transitorios. 3. Que, acorde con esta medida se recomienda el cierre de turno inmediato de estas judicaturas que se convertirán a partir del 1 de abril, para que ya no sigan recibiendo los expedientes que aún les falta recibir de la redistribución anterior y, de esta manera salvar la doble utilización de diversos recursos (tiempo, humano, logístico, etc.), evitando causar mayor perjuicio a los usuarios del sistema de justicia por las diversas redistribuciones de los procesos de los mencionados órganos jurisdiccionales. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes pendientes de redistribuir relacionados al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 033-2018-P-CSJLI/ PJ deberán ser redistribuidos de manera equitativa y aleatoria entre el 14°, 15°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios. Artículo Segundo.- DISPONER que todo expediente en estado de trámite y/u otro estadio procesal que no se encuentre previsto en los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N° 033-2018-P-CSJLI/ PJ deberán ser redistribuidos de manera equitativa y aleatoria entre el 14°, 15°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1627356-1

N° 033-2018-P-CSJLI/PJ, de fecha 23 de Enero del 2018, el Informe N° 012-2018-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 09 de Marzo de este año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 060-2018-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir a partir del 1 de Abril del 2018, a la 5° Sala Civil en 1° Sala Constitucional, la 3° Sala Penal Liquidadora en 2° Sala Constitucional, el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio en 1° Juzgado Constitucional Transitorio, el 18° Juzgado de Trabajo Transitorio en 2° Juzgado Constitucional Transitorio y el 20° Juzgado de Trabajo Transitorio en 3° Juzgado Constitucional Transitorio, facultando a esta Presidencia a realizar determinadas acciones administrativas que coadyuven a las conversiones de estos órganos jurisdiccionales. Que, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho el análisis realizado de la carga procesal total de la 5° Sala Civil, la 3° Sala Penal Liquidadora y de los Juzgados de Trabajo Transitorios comprendidos en las disposiciones realizadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo la premisa que el 8°, 18° y 20° Juzgado de Trabajo Transitorios convertidos a partir del 1 de Abril deberán remitir para redistribuir todos sus expedientes hacia los Juzgados de Trabajo Transitorios subsistentes, el 14°, 15°, 25° y 26° Juzgado, para que equiparen sus cargas procesales en estado de trámite, debiendo considerar los siguientes aspectos: 1. Deberán recibir en estado de trámite, cuatrocientos cuarenta (440) el 14°, 15° y 26°Juzgado de Trabajo Transitorios y cuatrocientos cuarenta y uno (441) el 25°Juzgado de Trabajo Transitorio, y en otros estados procesales son mil novecientos setenta y uno (1,971) para cada uno de estos cuatro juzgados de trabajo transitorios, además de, ciento seis (106) en estado de trámite para cada judicatura, y en otros estados mil doscientos treinta y siete (1,237) el 14° y 15° Juzgado de Trabajo Transitorio y mil doscientos treinta y ocho (1,238) el 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorio, que provienen como remanentes de la redistribución dispuesta por la Resolución Administrativa N° 033-2018-P-CSJLI/PJ. En ese sentido, en total recibirán quinientos cuarenta y seis (546) expedientes el 14°, 15° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios y, quinientos cuarenta y siete (547) expedientes el 25°Juzgado de Trabajo Transitorio en estado de trámite, además de tres mil doscientos ocho (3,208) expedientes el 14° y 15° Juzgado de Trabajo Transitorios y tres mil doscientos nueve (3,209) expedientes el 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios en otros estados procesales. 2. Todo expediente en estado de trámite y/u otro estado procesal que no se encuentre previsto en la presente resolución, como aquellos que retornen de instancia superior, se eleven en grado de apelación, los expedientes no inventariados, etc., que no han sido advertidos por diversos motivos y que superen la estimación de expedientes, deberán también ser redistribuidos de forma equitativa y aleatoria entre el 14°, 15°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios. 3. Respecto a la 5° Sala Civil, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que redistribuya su carga civil a las otras cuatro salas civiles; salvo aquella donde ya se realizó la vista de causa, no recibiendo causas hasta que la otra sala superior convertida a constitucional equipare su carga procesal. De la recopilación de los datos estadísticos del SIJ, se tiene que la 5° Sala Civil al primero de Marzo del año en curso, cuenta con novecientos cincuenta y dos (952) expedientes, de los cuales quinientos ochenta y ocho (588) corresponde a procesos constitucionales y trescientos sesenta y cuatro (364) corresponden a procesos civiles; es decir, que deberá de redistribuir esta última cantidad de expedientes civiles en los cuales no se haya efectuado vista de la causa al 31 de marzo de 2018, sin perjuicio de todos aquellos expedientes que por diversos motivos no hayan sido identificados estadísticamente por el SIJ, vale decir,

Establecen disposiciones para la remisión y redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 115-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de marzo de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 060-2018-CE-PJ de fecha 07 de Febrero del 2018, la Resolución Administrativa

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