Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

aquellos expedientes de procesos civiles que regresen de instancias superiores a partir de la fecha de la conversión y aquellos que hayan tenido la figura de prevención, también deberán de ser redistribuidos entre las cuatro Salas Civiles restantes de forma equitativa y aleatoria. 4. En cuanto a la 3° Sala Penal Liquidadora, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que redistribuya toda su carga procesal a las otras dos (1° y 2°) Salas Penales Liquidadoras con excepción de aquella donde ya se realizó la vista de la causa y, que asuma funciones con carga cero, debiendo tener en exclusividad el turno abierto hasta que equipare su carga procesal con la Sala Civil convertida a la especialidad constitucional. Siendo que de la evaluación de los datos estadísticos del SIJ, se ha corroborado que la 3° Sala Penal Liquidadora tiene un total de mil doscientos cincuenta y un (1,251) expedientes, además de aquellos que retornen de instancia superior o de aquellos con la figura de prevención, así como, los que se encuentren en fiscalía, también deberán ser redistribuidos entre la 1° y 2° Sala Penal Liquidadora de forma equitativa y aleatoria. 5. Todos los procedimientos de remisión y redistribución de expedientes expuestos precedentemente deberán ejecutarse con anticipación a la conversión de estos cinco órganos jurisdiccionales y, entre las acciones a disponer se recomienda el cierre de turno inmediato de la 3° Sala Penal Liquidadora, para de esta manera salvar la doble utilización de recursos (tiempo, humano, logístico, etc.) y evitar que aquellos procesos nuevos que pueda recibir la aún 3° Sala Penal Liquidadora se redistribuyan a las Salas subsistentes, todo esto sin mencionar el mayor retraso que estas acciones administrativas puedan causar en perjuicio de los usuarios del sistema de justicia por cada uno de los procesos de todos estos órganos jurisdiccionales. 6. Por otro lado, en mérito del literal c) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 060-2018-CEPJ que dispone el cierre de turno de los 10 Juzgados Constitucionales hasta equipar la carga con los nuevos Juzgados Constitucionales Transitorios, debe mencionarse que el 11° Juzgado Constitucional, además de los procesos constitucionales generales, tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de amparo que se interpongan sobre asuntos tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), así como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Esta exclusividad no debe verse afectada con el inicio de funciones de los tres (03) juzgados constitucionales transitorios ni con el cierre de turno para los juzgados constitucionales permanentes. En consecuencia, el citado 11° Juzgado Constitucional deberá seguir con turno abierto para recibir procesos donde tiene competencia exclusiva. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución de la totalidad de expedientes de la 3° Sala Penal Liquidadora, hacia la 1° y 2° Sala Penal Liquidadora de manera equitativa y aleatoria, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa hasta la fecha señalada anteriormente, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, a excepción de los expedientes que hayan tenido vistas de causa o vayan a ser vistas hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión y redistribución de la totalidad de expedientes de la especialidad civil de la 5° Sala Civil, hacia la 1°, 2°, 3° y

4° Sala Civil, de manera equitativa y aleatoria, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa hasta la fecha señalada anteriormente, por intermedio de la Mesa de Partes de la Sala remitente, a excepción de los expedientes que hayan tenido vistas de causa o vayan a ser vistas hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER que el 8°, 18° y 20° Juzgado de Trabajo Transitorios remitan la totalidad de sus expedientes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa hasta el 31 de Marzo del año en curso, por intermedio de las Mesas de Partes correspondientes de manera equitativa y aleatoria, hacia el 14°, 15°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorios, debiendo incluirse todo expediente en estado de trámite y/u otro estadio procesal que no se encuentre previsto en los lineamientos establecidos en los considerandos de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondientes redistribuyan los expedientes según lo señalado en los artículos precedentes hacia los órganos jurisdiccionales respectivos, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos los expedientes materia de esta Resolución Administrativa, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Órganos Jurisdiccionales remitentes y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sexto.- DISPONER el cierre de turno para todos los ingresos de la 3° Sala Penal Liquidadora, precisando además, que los escritos que ingresen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, deberán ser debidamente custodiados por la Mesa de Partes correspondiente hasta la culminación del proceso de redistribución para ser remitidos después a los órganos jurisdiccionales correspondientes. Artículo Sétimo.- DISPONER el cierre de turno de la 1° Sala Constitucional a partir del 1° de abril del presente año, hasta que la 2° Sala Constitucional equipare su carga procesal. Artículo Octavo.- DISPONER que los expedientes civiles que retornen de la instancia superior hacia la ex 5° Sala Civil (1° Sala Constitucional), así como aquellos que tengan la figura de prevención procesal, a partir de la publicación de la presente resolución deberán ser redistribuidos entre las 4 Salas Civiles restantes de forma equitativa y aleatoria. Artículo Noveno.- DISPONER el cierre de turno de los 10 Juzgados Constitucionales Permanentes a partir del 1 de abril del 2018, con excepción del 11° Juzgado Constitucional que sólo recibirá en exclusividad los procesos de amparo que se interpongan sobre asuntos tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), así como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), hasta que los Juzgados Transitorios recientemente convertidos a la especialidad Constitucional equiparen su carga. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente Resolución Administrativa, debiendo atender además cuando corresponda, la habilitación del SIJ para la liquidación de los expedientes que tramitaban con su anterior competencia; realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Primero.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados de Trabajo Transitorios y las Salas Superiores inmersos en este procedimiento

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