Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 17 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso en concreto 4. En primer lugar, se debe analizar si el RIC que sustentó el procedimiento de suspensión se encuentra debidamente publicado. Al respecto, a través de la Resolución Nº 413-2016-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2015-00162-A01, este órgano electoral señaló que la Ordenanza Municipal Nº 005-2015, del 6 de abril de 2015, que aprobó el nuevo RIC del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, fue publicada de manera íntegra el 29 de setiembre de dicho año, en el diario La República, por lo que se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación. 5. Ahora bien, en el caso de autos, se determinó la suspensión de la regidora Leyda Nieves Navinta Tumba al considerar que había infringido el artículo 30, numeral 2, del RIC, que establece lo siguiente: Artículo 30.- Causales de falta grave Los regidores cometen falta grave en los siguientes supuestos: [...] 2. Impedir el funcionamiento del servicio público. Dicha decisión respondió a los hechos acaecidos el 8 de setiembre de 2017, fecha en la que se desarrolló una sesión de concejo y que, por la cantidad de personas en el lugar, el gerente de Secretaría General e Imagen Institucional dispuso que no ingresen más personas. En ese contexto la regidora cuestionada, a pesar de la disposición, habría permitido el ingreso de tres personas con lo que obstaculizó las labores encomendadas a las servidoras a cargo de mesa de partes, "interrumpiendo el servicio al público al realizar la llamada de atención de los administrados". 6. Sobre el particular, obra en autos material audiovisual (CD-ROM) (fojas 99), que contiene audios y videos, correspondientes a declaraciones sobre los eventos antes descritos. De la revisión de dichos medios probatorios, solo se puede corroborar declaraciones unilaterales que indican el cuestionamiento a la decisión adoptada por el gerente de Secretaría General e Imagen Institucional expresado por la regidora, sin embargo, no es un medio de prueba suficiente para corroborar que dicha acción haya impedido el funcionamiento del servicio público. 7. Asimismo, del Informe Nº 0983-2017-RMDV-GSGII/ MDCGAL, de fecha 8 de setiembre de 2017 (fojas 121), emitido por la mencionada gerencia, y que, a su vez, anexa varios informes, se verifica lo siguiente: a) El Informe Nº 016-2017-MSTA-SR/MDCGAL, de la secretaria de la Sala de Regidores (fojas 123), solo indica que fue testigo de la llamada de atención realizada por la regidora a una servidora, y que esta ordenó el ingreso de las personas que esperaban en el área de Trámite Documentario. b) Por Informe Nº 433-2017-EFTDAC-GSGII/MDCGAL (fojas 125), una servidora del Equipo Funcional de Trámite Documentario y Archivo Central, también hace referencia a una llamada de atención. c) El Informe Nº 004-2017-SEFA, emitido por Silvia Eugenia Flores Arucutipa, auxiliar administrativo I (fojas 126), hace alusión de un llamado de atención "en voz alta, con tono de reclamo". Además, señala que de esta manera se perturbó e impidió el "normal funcionamiento del servicio público". d) Informe Nº 002-2017-MTSY, de María Teresa Sulca Yllaquita, auxiliar administrativo I (fojas 129), expresa similares argumentos, agregándose que "tres personas que estaban esperando ahí ingresaron a esta municipalidad, perturbando así el funcionamiento del servicio público". Como es de verse, dichos documentos únicamente ponen a conocimiento que la regidora cuestionó la medida adoptada, mas no acreditan que, con fecha 8 de setiembre de 2017, dicha autoridad edil haya impedido el funcionamiento del servicio público, más aún si de acuerdo a las declaraciones vertidas en los mencionados informes, la atención al público se encontraba suspendida.

8. Consecuentemente, no se observa un comportamiento que configure la comisión de la falta imputada a la regidora. Por consiguiente, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación presentado, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar infundada la suspensión de la regidora Leyda Nieves Navinta Tumba, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leyda Nieves Navinta Tumba, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 065-2017, del 29 de noviembre de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 060-2017, del 31 de octubre de dicho año, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la sanción de suspensión impuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1626608-4

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Shipasbamba
RESOLUCIÓN N.° 0150-2018-JNE Expediente N.° J-2017-00515-C01 SHIPASBAMBA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N.° 0232-2017-GOB.REG. AMAZONAS-MDSH/A, N.° 0010-2018/MDSH/PB/A y N° 0017-2018/MDSH/PB/A presentados por Pedro Bustamante Cieza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, mediante los cuales remitió documentación sobre la vacancia declarada en contra de Félix Bolaños Vargas, regidor del referido municipio, a fin de que se proceda a la convocatoria de candidato no proclamado. ANTECEDENTES El 29 de diciembre de 2017, mediante Oficio N.° 0232-2017-GOB.REG.AMAZONAS-MDSH/A, Pedro Bustamante Cieza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, comunicó la vacancia declarada en contra de Félix Bolaños Vargas, regidor del referido municipio. Por lo

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