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8 NORMAS LEGALES Domingo 18 de marzo de 2018 / El Peruano educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU, Nº 438-2016-MINEDU y Nº 603-2017-MINEDU, el cual tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 027-2014-MINEDU se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país; asimismo según lo dispuesto por el artículo 2 de dicha Resolución Suprema, el Estado promueve y brinda un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestren un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo; Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido en la Ley Nº 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; Que, a través del O fi cio Nº 144-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 022-2018-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en los Colegios de Alto Rendimiento a Nivel Nacional”, la cual tiene como objetivo orientar a los equipos directivos, personal docente, especialistas y administrativos respecto a la gestión educativa e institucional de los Colegios de Alto Rendimiento durante el año escolar 2018; Que, mediante el Informe Nº 003-2018-MINEDU/ ODENAGED-MPP, Informe Nº 165-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, el Informe Nº 020-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DES-CATP, y el Informe Nº 029-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la O fi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, la Dirección de Educación Secundaria, y la Dirección de Gestión Escolar emiten opinión respecto a la propuesta normativa; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de la Calidad de la Gestión Escolar y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en los Colegios de Alto Rendimiento a Nivel Nacional”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1627509-2ENERGIA Y MINAS Amplían plazo para la presentación de comentarios respecto del Proyecto que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2018-MEM/DM Lima, 16 de marzo de 2018VISTOS: El Informe Técnico N° 007-2018/MEM-DGE- DNE, emitido por la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 271-2018-MEM/OGJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas, dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, mediante el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; dispositivo legal que fue modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1221, con la fi nalidad de dictar disposiciones destinadas a mejorar la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual fue modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 018-2016-EM con la fi nalidad de reglamentar las disposiciones incorporadas mediante el Decreto Legislativo N° 1221; Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; tiene como objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; dispositivo legal que fue modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1207 a fi n de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el abastecimiento de un servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad, y sostenibilidad en bene fi cio de la población menos favorecidas del país; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley General de Electri fi cación Rural, se aprobaron el Decreto Supremo N° 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Resolución Directoral N° 016-2008/DGE, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, con la fi nalidad de asegurar un nivel satisfactorio de la prestación de los servicios eléctricos y garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, con fi able y oportuno; Que, debido a las modi fi caciones normativas introducidas por los Decretos Legislativos N° 1207 y N° 1221, resulta necesario adecuar la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos así como la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales con el propósito de establecer nuevos mecanismos legales para determinar y controlar la Calidad de los Servicios Eléctricos, contando con una Norma Técnica de Calidad actualizada en concordancia con la realidad actual; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 081-2018- MEM/DM, publicada el 5 de marzo de 2018, se autoriza la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de día siguiente de la publicación de