Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
Código: F-DSA-P&C-002

libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 03 AL 07 DE ABRIL DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 116-2018-MTC/12.04 Y Nº 106-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE AERO TRANSPORTE S.A. INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo técnico de Verificación de Competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo ASTRA a su personal aeronáutico propuesto RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

457-2018-MTC/12.04

03-Abr

07-Abr

US$ 660.00

GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

ESTADOS PHILADELPHIA UNIDOS DE AMERICA

3859-3860

1627334-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Determinan a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca como entidad beneficiaria de transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2018-VIVIENDA Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: Las Cartas N° 1150-2017-ACFSACH, N° 0035-2018-ACFSACH-G y N° 0103-2018-ACFSACH-G de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; el Informe N° 46-2018-VIVIENDA-MVCS/DGPPCS, sustentado en el Informe N° 31-2018-VIVIENDA/ MVCS/DGPPCS/DEPPCS, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 236-2018-VIVIENDA/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 996, se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la ejecución de programas sociales; Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 de dicho Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la fuente de financiamiento, Donaciones y Transferencias y los transfiere a una persona jurídica que se constituye como Fondo Social; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo en mención establece que, una vez concluida la ejecución de los proyectos de carácter social, el Fondo Social procederá a su transferencia en favor de entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, las cuales serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que el Fondo Social haya identificado que corresponde dicha transferencia; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 5 de junio del año 2009 se suscribe el Convenio de transferencia de recursos y otros entre la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada, y el Estado Peruano, debidamente representado por PROINVERSIÓN;

Que, mediante el Informe N° 31-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, señala que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento es competente para que mediante Resolución Ministerial determine a la entidad beneficiaria para la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", de los bienes y activos del proyecto "Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado mixto de la localidad de Quiruvilca, distrito de Quiruvilca ­ Santiago de Chuco ­ La libertad", con Código SNIP 98848, siendo en este caso, la Municipalidad Distrital de Quiruvilca; Que, conforme a las Cartas N° 0035-2018-ACFSACH-G del 11 de enero de 2018 y Nº 0103-2018-ACFSACH-G del 1 de febrero de 2018, la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" señala que el proyecto "Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado mixto de la localidad de Quiruvilca, distrito de Quiruvilca - Santiago de Chuco - La Libertad" no fue incluido en el Anexo 03 del Convenio de transferencia, al ser un nuevo proyecto social. Asimismo, la conclusión de la ejecución del proyecto, se sustenta en el Acta de Trato Directo de fecha 9 de setiembre de 2016, así como en las Conformidades de Liquidación del Contrato ­ Ejecución de Obra Nº 299-2011 del 21 de octubre de 2016 y del Contrato de Supervisión de Obra N° 300-2011 del 9 de mayo de 2017, suscritas por los representantes de la contratista de obra, la Asociación Civil y la empresa supervisora; Que, en este sentido, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establece que para efectos de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo, son entidades beneficiarías públicas y privadas sin fines de lucro, entre otras, los gobiernos locales por lo tanto corresponde que se emita la presente Resolución Ministerial, debiendo precisarse, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo, que el valor de la transferencia será el que sea establecido conforme los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial que determine la entidad beneficiaria de los bienes y activos del proyecto a ser transferidos por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determínese como entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil

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