Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema, así como la Tercera Disposición Complementaria Final de la Res. N° 158-2012/SUNAT para excluir a los agentes generales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 082-2018/SUNAT Lima, 16 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el artículo 13° del referido texto único ordenado, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT y normas modificatorias aprobó las normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado en dicho sistema, entre otros, a los bienes gravados con el impuesto general a las ventas (IGV) por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado; Que en el marco de la racionalización del SPOT, dispuesta por la décima disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30230 y norma modificatoria, mediante Resolución de Superintendencia N° 343-2014/ SUNAT se excluyó de dicho sistema a los bienes indicados en el considerando anterior, entre otros bienes y servicios, a partir del 1 de enero de 2015, al haberse evidenciado un mejoramiento del cumplimiento tributario en los sectores o actividades a los que se aplicaba el SPOT; Que, sin embargo, se ha evaluado el comportamiento tributario de los contribuyentes que al año 2014 realizaban operaciones sujetas al SPOT y cuyos depósitos por la venta de los bienes antes mencionados denotaban que estas eran sus operaciones más importantes, habiéndose observado, desde la exclusión de estos bienes del SPOT hasta la fecha, que existe evidencia de incumplimiento tributario y riesgo respecto de la correcta determinación del IGV por parte de dichos contribuyentes, lo que viene afectando la recaudación de este impuesto; Que, en vista de lo señalado, se ha estimado conveniente incorporar nuevamente a los bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado en el SPOT; Que, por otro lado, la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT señala que no están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT los servicios prestados por operadores de comercio exterior (OCE) a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o

destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior; considerando a tal efecto como OCE, entre otros, a los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes; Que resulta necesario excluir a los agentes generales de la regulación citada en el considerando anterior debido a que, conforme a la normativa vigente en materia aduanera, los agentes marítimos son los únicos sujetos autorizados para actuar en representación del transportista en la vía marítima y, por ende, ser acreditados como OCE; mientras que los agentes generales no están facultados para intervenir en actividades aduaneras en representación del transportista, no siendo posible su acreditación como OCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modifica Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Incorpórase a los bienes gravados con el impuesto general a las ventas por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con los siguientes textos: "ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN 7 Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración DESCRIPCIÓN Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00. PORCENTAJE 10%

11 Aceite de pescado

10%"

Artículo 2. Modifica Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Incorpórase los códigos 011 y 016 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el siguiente texto: "ANEXO 4 TIPO DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
CÓDIGO 011 016 TIPO DE BIEN O SERVICIO Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración. Aceite de pescado."

Artículo 3.Modifica tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT Sustitúyase el numeral 1 del segundo párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT por el siguiente texto:

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