Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

eriazo de 319 085,36 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0310-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de febrero de 2018 (folios 29 al 31); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 319 085,36 m2, ubicado al Oeste de la cuesta Lupin, altura del kilómetro 246 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese.FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1626866-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0195-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 428-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 4 914 735,67 m2, ubicado entre los kilómetros 239 y 249 de la carretera Panamericana Norte y al Sur de la playa Caleta de Lobos, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 504 705,29 m2, ubicado entre los kilómetros 239 y 249 de la carretera Panamericana Norte y al Sur de la playa Caleta de Lobos, en el distrito y provincia de

Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral (folios 20 y 21); Que, mediante los Oficios Nros. 5780, 5781, 5782, 5783-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 30 al 33) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 213-2017-Z.R.NºVII/OC-CHIMB (folios 40 al 42), informó que el predio en consulta se superpone parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 02103968 (Predio Rural Pararin III) y Nº 11028501 (Predio Rural Gramadal) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el redimensionamiento del área a inscribir en 4 914 735,67 m², conforme se detalla en el Plano Diagnóstico N° 3886-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 49), con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 08052017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 48) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 04 de octubre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza y topografía abrupta; a la fecha de inspección se verificó que el área redimensionada de 4 914 735,67 m² se encontraba sin ningún tipo de ocupación, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089; Que, mediante Oficio Nro. 5783-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 14 de agosto de 2017 (folio 33), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ancash, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, evaluada la información remitida por SUNARP mediante Oficio 117-2017-SUNARP-Z.R.VII/ORC-TD (folio 39), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 622-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 37) y por COFOPRI mediante Oficio N° 1190-2017-COFOPRI/ OZANCH (folio 46), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 169-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 08 de febrero de 2018 (folios 55 al 57) se puede concluir que el predio de 4 914 735,67 m² no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno

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