Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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eriazo de 4 914 735,67 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0284-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de febrero de 2018 (folios 58 al 60); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 914 735,67 m2, ubicado entre los kilómetros 239 y 249 de la carretera Panamericana Norte y al Sur de la playa Caleta de Lobos, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese.FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1626866-3

Que, el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-99-CD/OSIPTEL, establece en su artículo 3°, que el Centro de Arbitraje del OSIPTEL tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias mediante la institucionalización y administración de arbitrajes entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Que, el artículo 5° del Reglamento establece que la Corte Arbitral es el órgano rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la dirección y el establecimiento de las políticas del mismo. Que, conforme al artículo mencionado corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL designar por un período de tres años a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estará integrada por un Director y dos Vocales; requiriéndose para ser Director no menos de ocho años de ejercicio profesional, y en el caso de los Vocales, no menos de cuatro años de ejercicio profesional. Que, de otro lado, el artículo 6° del Reglamento, dispone que el Centro de Arbitraje del OSIPTEL cuenta con un Secretario General designado por el Consejo Directivo del OSIPTEL. Que, mediante Resolución N° 008-2016-CD/OSIPTEL de fecha 21 de enero de 2016, se designó como Directora de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL a la señora Marcia Paola Perriggo Zegarra. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2017-CD/OSIPTEL de fecha 5 de enero de 2017, se designó al señor César Israel Coello Isasi como Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Que, por carta de fecha 26 de diciembre de 2017, el señor César Israel Coello Isasi presentó su renuncia al cargo de Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Que, por comunicación recibida con fecha 9 de febrero de 2018, la señora Marcia Paola Perriggo Zegarra presentó su renuncia al cargo de miembro la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Que, en consecuencia, resulta necesario aceptar las renuncias presentadas y designar a los profesionales que pudieren desempeñar el encargo. En aplicación de lo previsto en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, así como los artículos 5° y 6° del Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 666; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Marcia Paola Perriggo Zegarra al cargo de Directora de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia presentada por el señor César Israel Coello Isasi al cargo de Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Tercero.- Designar por un período de tres años al señor Gustavo Oswaldo Cámara López como Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Designar a la señorita Mariana Fátima Valenzuela Ayala como Secretaria General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a las personas designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1626864-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan Director de la Corte Arbitral y Secretaria General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 67-2018-CD/OSIPTEL Lima, 08 de marzo de 2018 MATERIA : Aceptación de renuncia y designación de Director de la Corte Arbitral y Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL

VISTO: El Informe Nº 007-ST/2018 de fecha 2 de marzo de 2018 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

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