Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Modifíquese el primer párrafo del artículo 1°, el primer y último párrafos del numeral 3.2 y el numeral 3.6 del artículo 3°, el quinto párrafo del numeral 4.1, el encabezado y quinto párrafo del numeral 4.2 y los literales g) y h) del numeral 4.3 del artículo 4°, el encabezado del artículo 5°, el segundo y último párrafos del artículo 6°, el primer, segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 6°-A, el artículo 7°, los numerales 8.3 y 8.4 del artículo 8° y el epígrafe, segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 9° del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 3292015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes: "Artículo 1°.- Definiciones Para efectos de las presentes bases se entiende por: 1.1 SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Intranet, cuya dirección es: www.sunat.gob.pe. 1.2 Sistema: Desarrollo informático elaborado por la SUNAT para el Sorteo de Comprobantes de Pago. 1.3 Modulo del participante: Módulo ubicado en SUNAT Virtual, al que se accede con el Usuario y la Clave que el participante ha generado para el sorteo. 1.4 Reglamento de Comprobantes de Pago: Norma aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatoria. 1.5 Documento: Comprobante de pago cuya información fue registrada en el Sistema para el Sorteo de Comprobante de Pago, cuyas características y requisitos se encuentran pendientes de verificación. 1.6 APP "SUNAT Mi Comprobante": Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para facilitar al usuario la participación en el Sorteo de Comprobantes de Pago, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. 1.7 Sistema de Emisión Electrónica: Al sistema creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/ SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 1822008/SUNAT, y normas modificatorias. 1.8 Comprobantes de Pago Electrónicos: A la boleta de venta electrónica, los recibos por honorarios electrónico y ticket-POS emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica. 1.9 Beneficiario acompañante: A la persona natural que conjuntamente con el ganador hará uso del premio." "Artículo 3°.- De la inscripción de los participantes (...) 3.2 Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse como participante en el sorteo a través de SUNAT Virtual o desde la APP "SUNAT Mi Comprobante" habilitada por la SUNAT para tal fin y registrar los siguientes datos: a) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte. b) Fecha de nacimiento. c) Nombres y apellidos. d) Número de teléfono móvil. e) Número de teléfono fijo (opcional). f) Correo electrónico. (...) La SUNAT podrá incorporar de oficio, como participantes, a las personas naturales con comprobantes de pago electrónicos emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica del 1 de enero al 13 de mayo de 2018, considerando la información que tenga disponible y siempre que la información proporcionada por el emisor del comprobante permita identificar al usuario del bien y/o servicio adquirido. (...) 3.6 No podrán participar ni ser beneficiario acompañante los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Tampoco podrán participar ni ser beneficiario acompañante los parientes de los mencionados trabajadores hasta el segundo grado de consanguinidad. Dicha prohibición será aplicable incluso

a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo. Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada." "Artículo 4°.- De los comprobantes de pago y su registro 4.1 (...) No participarán los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, para los sujetos comprendidos en el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. 4.2 Para el registro de comprobantes de pago en los sorteos, el participante ingresará a la opción para el registro de comprobantes de pago a través de SUNAT Virtual o la APP "SUNAT Mi Comprobante" e ingresará los siguientes datos de sus comprobantes, siguiendo las instrucciones que señala el Sistema: (...) Tratándose de los comprobantes de pago electrónicos emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica ingresados de oficio por la SUNAT, se considerará la información que tenga disponible y siempre que la información proporcionada por el emisor del comprobante permita identificar al usuario del bien y/o servicio adquirido. En caso el comprobante de pago haya sido ingresado por un participante distinto al usuario informado por el emisor, será considerado como no válido para el participante que registró el comprobante. (...) 4.3 (...) g) Cuando los datos ingresados del Recibo por Honorarios Electrónicos, de la Boleta de Venta Electrónica y Ticket POS, emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica no correspondan a la información que dispone la SUNAT. h) Cuando se ingrese una boleta de venta o un recibo por honorarios electrónico, o un Ticket POS de un emisor no autorizado." "Artículo 5°.- De la generación de opciones para el sorteo Teniendo en cuenta los comprobantes de pago registrados en el sorteo, la SUNAT generará las opciones con las que los participantes ingresan en el sorteo mediante un proceso automático. La generación de opciones para el sorteo considera lo siguiente: (...)" "Artículo 6°.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas (...) En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del mismo, el cual seleccionará las opciones de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios, así como un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 8°. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones y cada número de opción podrá seleccionarse solo una vez por cada sorteo. Por cada premio del sorteo, solo habrá una opción válida y ganadora. Cuando un mismo participante tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad, de menor a mayor. La lista de las opciones seleccionadas será publicada en SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en el cronograma del sorteo, a fin de que los participantes tomen conocimiento y continúen con las demás etapas

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