Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

7.7 Publicada la Resolución Ministerial, que autorice las intervenciones especiales, se inicia el procedimiento de revisión técnica establecido en la Directiva de Revisión aprobada por el PMIB; y dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes, los gobiernos locales y/o regionales deberán presentar los documentos requeridos por el artículo 19 del presente MOP." Artículo 2.- Aprobar el Anexo Único: Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB aprobado Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA y modificado por el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1627507-3

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Ancash
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0193-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 1163-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 946 054,48 m2, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre la quebrada Canoas y Punta Colorado Chico, altura de los kilómetros 230 y 234 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 562 867,71 m2, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre la quebrada Canoas y Punta Colorado Chico, altura de los kilómetros 230 y 234 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 6107, 6108, 6109, 6110-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha

22 de agosto de 2017 (folio 02 al 05), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 216-2017-Z.R.NºVII/OC-CHIMB (folios 12 al 14), informó que el predio en consulta se superpone parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 02103968 (Predio Rural Pararin III) y Nº 11028153 (Predio Bellavista Canoas) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición conforme al Plano Diagnóstico N° 38412017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 21) y redefiniéndose el área a inscribir en 946 054,48 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 01122018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 20) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 04 de octubre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza y topografía abrupta; a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 946 054,48 m² se encontraba sin ningún tipo de ocupación, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, mediante Oficio Nro. 6110-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 22 de agosto de 2017 (folio 05), se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ancash, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, evaluada la información remitida por SUNARP mediante Oficio 120-2017-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP (folio 11), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 731-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 17) y por COFOPRI mediante Oficio N° 0856-2017-COFOPRI/ OZANCH (folio 07), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 323-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 23 de febrero de 2018 (folios 27 al 29) se puede concluir que el predio de 946 054,48 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 946 054,48 m2, de conformidad con el artículo

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