Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas de las entidades involucradas, señalada en el numeral 1.1, del presente artículo, se efectúa a nivel de pliego de acuerdo al Anexo Nº 1 y conforme al monto asignado por equipamiento e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación previstas en el Anexo Nº 2, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación de la desagregación por Programa Presupuestal Dispóngase que el Ministerio de Salud publique en su portal institucional (www.minsa.gob.pe), dentro de los tres (03) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el detalle de la desagregación del Anexo N° 1 al que se hace referencia en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel de pliego, unidad ejecutora y genérica de gasto asociada a los Programas Presupuestales Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer y Control y Prevención en Salud Mental, según corresponda. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1628528-1

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