Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto 5. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, se verifica que la regidora Vanessa Clementina Requena Abad no fue debidamente notificada, pues la notificación para la sesión extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2017, fue dejada bajo puerta, según se ha indicado en el informe de fojas 81, sin que previamente se haya dejado una constancia de preaviso conforme lo exige el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, que señala: 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 6. Por otro lado, se verifica que la Carta Nº 05-2017SG/MDC/LN, del 2 de noviembre de 2017 (fojas 75), que notifica el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MDC (fojas 72 y 73), ha omitido precisar la dirección de la regidora vacada, por lo que no puede determinarse el lugar donde se diligenció dicha notificación, por tanto, también se incumple con lo señalado por el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 7. En ese sentido, se tiene que la regidora Vanessa Clementina Requena Abad no fue válidamente notificada, ya que no se cumplió con realizar su notificación personal en su domicilio real o procesal, dejando un preaviso, impidiéndole el ejercicio de su derecho a la defensa y al debido procedimiento, así como se le privó de la posibilidad de conocer que el Acuerdo de Concejo Nº 0192017-MDC, podía ser objeto de impugnación, en tanto, se notificó sin indicar la dirección donde fue dirigida la notificación. 8. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, vale decir, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto de notificación a sesión extraordinaria, para resolver el pedido de vacancia, así como lo actuado con posterioridad, por lo que se debe convocar a nueva sesión extraordinaria. 9. Por consiguiente, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra la mencionada regidora. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG. 10. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad a que, de ser el caso, la regidora Vanessa Clementina Requena Abad pueda ejercer su derecho de defensa. 11. Asimismo, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de octubre de 2017, dirigida a Vanessa Clementina Requena Abad, regidora del Concejo Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal. Artículo Segundo.- REQUERIR a Emer Gildardo Ramírez Mauricio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia de Vanessa Clementina Requena Abad, en el cargo de regidora de la citada comuna, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa notificación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1627869-3

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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 33-2018/JNAC/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2018 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000004-2018/GG/OC/ RENIEC (09FEB2018), del Jefe de la Oficina de Convenios de la Gerencia General, el Proveído N° 001779-2018/ SGEN/RENIEC (14FEB2018) de la Secretaria General y el Informe N° 000366-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC

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