Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

(19FEB2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000112-2018/GAJ/RENIEC (19FEB2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 3202006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG, que aprueba la Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que las diversas áreas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que mediante el documento de vistos la Oficina de Convenios de la Gerencia General, en virtud de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, señala y recomienda la necesidad de aprobación de los ocho formatos de convenios de suministro de información y una adenda por cambio de sistema de pago, acorde a lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA institucional, a las funciones asignadas a las unidades orgánicas involucradas en el proceso de aprobación de los convenios de suministro y al procedimiento establecido, recomendando se deje, sin efecto el artículo 12° de la Resolución Jefatural N° 258-2001-JEF/RENIEC (20JUL2001), que aprobó como anexo los formatos de Convenio de Consultas en Línea vía Internet y Suministro de Certificaciones, así como del Convenio de Consultas en Línea utilizando Línea digital; quedando subsistentes las demás disposiciones regulatorias y modificatorias. Que con los documentos de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de formatos de modelos señalado en el párrafo precedente presenta la consistencia legal pertinente y recomienda su aprobación; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo 12° de la Resolución Jefatural N° 258-2001-JEF/RENIEC (20JUL2001), a través de la cual se aprobaron los formatos de convenios de suministro de información, quedando subsistentes las demás disposiciones regulatorias y modificatorias. Artículo Segundo.- Aprobar los nuevos formatos de convenios de suministro de información que se detallan, los que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural: - Convenio Prepago de Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones.

- Convenio de Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones. - Convenio de Consultas en Línea de Verificación Biométrica. - Convenio de Consultas en Línea utilizando Línea Dedicada. - Adenda al Convenio de Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones (Por cambio de sistema de Pre a Post Pago). - Convenio de Verificación Biométrica con Consulta Integrada. - Convenio de Web Service de Datos. - Convenio de Web Service Biométrico Dactilar. - Convenio de Web Service Biométrico Facial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1627865-1

Designan nuevos funcionarios responsables de proporcionar información solicitada por los administrados en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 34-2018/JNAC/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2018 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 112-2017/JNAC/RENIEC (12SET2017); la Hoja de Elevación N° 000053-2018/ GOR/RENIEC (12FEB2018), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 0001352018/GG/RENIEC (19FEB2018), emitido por la Gerencia General; el Informe N° 000405-2018/GAJ/SGAJA/ RENIEC (23FEB2018), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000118-2018/ GAJ/RENIEC (23FEB2018) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, asimismo, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención. Que el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, dispone que las entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las

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