Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

56 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 390-2017/MDC Carabayllo, 27 de diciembre de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 002-2017-CEPyP/MDC de fecha 20 DE Diciembre de 2017, que adjunta el Dictamen Nº 002-2017-CAJFyCICEPyP/MDC emitido por los miembros de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2017, a través del cual dictaminan Aprobar la modificación Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo propuesto por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional en función a la normatividad del Decreto Ley Nº 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley No. 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3) de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y

funcionamiento del Gobierno Local, asimismo el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº. 048-2011PCM, que dispone la aprobación de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres como Política de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, que dispone la aprobación del Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, se realizó con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión de Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29664, dispone que todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la política nacional de gestión del riesgo de desastres dentro de sus procesos de planeamiento; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 29664, dispone que todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29664, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente ley y su reglamento; Que, el Numeral 14.2 de la Ley Nº 29664, dispone que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la gestión de riesgo de desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los gobiernos regionales y locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión de riesgo de desastres; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Nº Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la propuesta de cambio de la Subgerencia de Defensa Civil a Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres la cual dependería de la Gerencia Municipal, y estaría sujeta al marco de la normatividad vigente de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, que es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión de Riesgo de Desastres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664, estableciendo en su artículo 11 las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y Locales en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29664 y las Leyes Orgánicas respectivas, que: "Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo en Gestión de Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, Integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva, siendo esta función indelegable;

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