TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Martes 20 de marzo de 2018 / El Peruano notifi cación viciado y prosiga con la substanciación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación efectuado al solicitante Miguel Gutiérrez Durand del acta de sesión extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2017, así como del Acuerdo de Concejo Nº 122-2017-MDH-AB-APU, de fecha 23 de noviembre de dicho año, efectuado por la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac para que, en el plazo de tres (05) días hábiles, luego de noti fi cado el presente auto, cumpla con noti fi car al solicitante con el acta de sesión extraordinaria, así como del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-A-MDH-AB-APU, conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; asimismo, que transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, caso contrario, eleve los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y, en especial, los actos de noti fi cación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1627869-2 Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver solicitud de vacancia de regidora RESOLUCIÓN Nº 0157-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01283-C01 CARHUAPAMPA - OCROS - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de marzo de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 001-2018-MDC, recibido el 13 de febrero de 2018, a través del cual Emer Gildardo Ramírez Mauricio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Vanessa Clementina Requena Abad, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESEste Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 151-A-2017, del 24 de abril de 2017 (fojas 47 a 50), resolvió, en su artículo primero, declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MDC, del 10 de junio de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Vanessa Clementina Requena Abad, por considerarla incursa en la causal de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) sesiones no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, en su artículo segundo, requirió al alcalde de dicha entidad edil que cumpla con convocar a la correspondiente sesión para resolver el pedido de vacancia. En ese contexto, por Auto Nº 3, del 15 de enero de 2018 (fojas 68 y 69), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remita la documentación necesaria referida al procedimiento de vacancia. Es así, que, mediante O fi cio Nº 001-2018-MDC, recibido el 13 de febrero de 2018 (fojas 71), se adjuntan los documentos relacionados al procedimiento de vacancia, y se solicita la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. 4. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.