Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

49

Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación efectuado al solicitante del acta de sesión extraordinaria, así como del Acuerdo de Concejo N° 122-2017-MDHAB-APU; efectuado por la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0155-A-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00392-T01 HUANIPACA - ABANCAY - APURÍMAC VACANCIA - TRASLADO Lima, seis de marzo de dos mil dieciocho VISTO lo actuado en el presente procedimiento de vacancia promovido por Miguel Gutiérrez Durand contra Benedicta Guillén Barretón, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Auto Nº 1, de fecha 28 de septiembre de 2017 (fojas 32) se trasladó al Concejo Distrital de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, la solicitud de vacancia presentada por Miguel Gutiérrez Durand contra Benedicta Guillén Barretón, alcaldesa de la citada comuna edil, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM); en consecuencia, se requirió a los miembros del concejo municipal que cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Mediante Oficio Nº 018-2018-MDH-AB-APU (fojas 63 y 64), recibido el 22 de enero de 2018, la referida alcaldesa, remitió los actuados relacionados con tramitación de la solicitud de vacancia presentada por Miguel Gutiérrez Durand. En tal orden de ideas, se advierte que entre la documentación remitida obran, en copia fedateada: a) el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2017 (fojas 72 a 76), en la que, por unanimidad, se desestimó el pedido de vacancia solicitado; b) el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-A-MDH-AB-APU, de fecha 23 de noviembre de 2017 (fojas 77, 78 y 80), que declara improcedente la solicitud de vacancia; c) Acta de Ocurrencia (fojas 87) y Oficio Nº 390-2017-AL-MDH/PAB/ APU (fojas 88), mediante los cuales la comuna edil habría notificado al solicitante dicho acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS 1. En el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, se señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, el artículo 19 de la referida ley, refiere que "el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación

hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados". 2. En tal sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Al respecto, corresponde remitirnos al artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG), que establece lo siguiente: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. De la revisión de los actuados remitidos a este ente electoral, se advierte que el Oficio Nº 390-2017-AL-MDH/ PAB/APU (fojas 88), dirigido al solicitante Miguel Gutiérrez Durand, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Huanipaca pretende haberle notificado con el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2017, así como con el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-A-MDHAB-APU, de fecha 23 de noviembre de dicho año, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, debido a que no se ha consignado el domicilio al que se dirigió la misma; asimismo, al haberse dejado bajo puerta, tampoco obra el aviso previo indicando la fecha en que hará efectiva la siguiente notificación. Por otro lado, en el Acta de Ocurrencia (fojas 87), practicada por la Policía Nacional del Perú, si bien se ha consignado el domicilio en el cual se habría efectuado la notificación, sin embargo, tampoco se ha cumplido con las formalidades previstas en la norma precitada (artículo 21 de la LPAG); debiendo aclararse que la intervención de la Policía Nacional del Perú, no está prevista la normativa pertinente de la LPAG, no pudiendo sustituir la solemnidad que establece ésta última misma respecto del acto de notificación. 5. Tales omisiones acarrean la nulidad de todo lo actuado a partir de acto de notificación al solicitante del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2017, así como del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-A-MDH-AB-APU. En consecuencia, debe requerirse a la alcaldesa citada que renueve el acto de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.