Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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7. Participar en la difusión de la doctrina de seguridad, de defensa nacional, así como promover y participar en la formación cívico-patriótica de la población, y efectuar acciones pertinentes en la gestión del riesgo de desastres; 8. Fomentar la innovación y la transferencia tecnológica en la mejora de los sistemas de información geográfica y los demás necesarios para el desarrollo de la Defensa Nacional en el sector; 9. Integrar los sistemas de información y de comunicaciones, de las unidades orgánicas que desarrollan acciones contra las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos multidimensionales; para la gestión prospectiva de la seguridad y defensa nacional. 10. Desarrollar transversalmente y difundir en la comunidad y sociedad, actividades educacionales integrales sobre identidad, seguridad y defensa nacional, en nuestra jurisdicción; 11. Responsable de planear, preparar y ejecutar la movilización en el nivel ámbito de nuestra jurisdicción, según la naturaleza de la emergencia; y, 12. Las demás funciones que le encargue la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres que le sean dadas por normatividad expresa. EQUIPO FUNCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 121.- El Equipo Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de establecer políticas en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores de la municipalidad de Carabayllo promoviendo una cultura de prevención de riesgos con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales a partir de la mejora de las condiciones de trabajo en la actividad con el propósito de salvaguardar, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente, se concluye que dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres. Artículo 121-A:- El Equipo Funcional de seguridad y salud en el trabajo cuenta con las siguientes funciones. 1. Crear y ejecutar el programa de capacitación anual en promoción y prevención, incluyendo los riesgos principales. 2. Transmitir a la alta dirección las situaciones que puedan afectar la Seguridad y Salud de los trabajadores y visitantes 3. Solicitar a la alta dirección, que se hagan exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro a los trabajadores. 4. Realizar, revisar y actualizar la matriz de riesgos de la Municipalidad y la de requisitos legales de la Municipalidad. 5. Realizar inspecciones periódicas a las maquinarias, equipos e instalaciones de la Municipalidad. 6. Vigilar aquellas actividades rutinarias o no rutinarias que generen riesgos para los trabajadores. 7. Participar en la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 8. Elaborar y dar seguimiento a los planes de acción derivados de investigaciones de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 9. Encargarse de las visitas de las entidades Fiscalizadoras que van a inspeccionar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 10. Elaborar el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad, incluidos los recursos y el presupuesto necesario para su ejecución. 11. Establecer objetivos y metas alcanzables dentro de la Municipalidad, considerando la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 12. Entregar al Comité de SST el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para ser aprobado y firmado. 13. Hacer el seguimiento y ejecutar los planes de acción de las acciones correctivas, preventivas y de mejora, originadas de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

14. Realizar los Informes requeridos por la Gerencia y por Entidades Fiscalizadoras en temas de SST. 15. Informar al Comité de SST sobre las diferentes actividades. 16. Programar auditorías internas en Seguridad y Salud en el Trabajo. 17. Diseñar, implementar y ejecutar, programas para prevenir enfermedades laborales y accidentes de trabajo. 18. Registrar los riesgos prioritarios de la Municipalidad y las acciones correctivas, preventivas y de mejora, originadas a partir de la Matriz de riesgos. 19. Presentar al Comité de SST, modificaciones de las políticas, reglamentos u objetivos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación. 20. Implantar las medidas de prevención y control basados en la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos, y ejecutarlas acorde al nivel de riesgo. 21. Actualizar documentación, manuales, procedimientos, formatos e instructivos relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 22. Ofrecer a los trabajadores, la inducción en aspectos generales y específicos de las actividades que incluya entre otros, la identificación de peligros y control de los riesgos en su trabajo, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 23. Comunicar a los empleados las políticas y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. 24. Entregar e Instruir a los empleados respecto del Reglamento Interno de SST de la Municipalidad. 25. Realizar anualmente la evaluación del Sistema de Gestión de SST. 26. Registrar estadísticamente los incidentes y los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales ocurridas, incluyendo indicadores de severidad, frecuencia, mortalidad y prevalencia e incidencia de enfermedad laboral. 27. Realizar y actualizar anualmente la Identificación de Peligros Evaluación y Control de Riesgos de todas las instalaciones de la Municipalidad. 28. Sensibilizar a todos los trabajadores en Identificación de Peligros Evaluación y Control de Riesgos. 29. Las otras funciones que la ley determine para el Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo Cuarto.- DEROGAR los siguientes enunciados; el numeral 2 del Artículo 15" correspondiente al Comité de Defensa Civil., el numeral 3 del Artículo 25º, correspondiente con los Órganos Consultivos y de Coordinación, el Artículo 32, correspondiente al comité de defensa civil, el Artículo 33º correspondiente a las funciones del Comité de Defensa Civil, el Artículo 34 correspondiente a las competencias del Comité de Defensa Civil, dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC, que aprueba las modificaciones a la estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, dicha derogación se fundamenta con la incorporación de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, la Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 222 - 2011A/MDC, Que Aprueba las Modificaciones a la Estructura Orgánica Y el Reglamento de Organización Y Funciones - ROF. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General y Subgerencia de Informática, se hagan cargo de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde

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