Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0109-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00454-C01 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Eileen Lidia Mendoza Lumba, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 19 de noviembre de 2017 (fojas 1 y 2), Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 8 de setiembre de 2017 (fojas 41 y 42), mediante la cual el Concejo Distrital de Guadalupe declaró la vacancia de la regidora Eileen Lidia Mendoza Lumba, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 144-2017-MDG, del 17 de octubre del mencionado año (fojas 14 y vuelta a 16 y vuelta). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. En ese sentido, y después de la evaluación de los instrumentos obrantes en el expediente, a través de la Resolución Nº 0524-2017-JNE, del 7 de diciembre de 2017 (fojas 86 a 88), este órgano electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 144-2017MDG y requirió que se renueve dicho acto, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, la LPAG). Así, por Oficio Nº 032-2018-MDG, recibido el 30 de enero de 2018 (fojas 98), el referido alcalde presentó la documentación relacionada al expediente de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Guadalupe, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 8 de setiembre de 2017, declaró la vacancia

de la regidora Eileen Lidia Mendoza Lumba por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses. Decisión que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 144-2017-MDG, del 17 de octubre del mencionado año. Este acuerdo fue válidamente notificado el 4 de enero de 2018 (fojas 99 y 100). 3. Asimismo, por Informe Nº 001-2018-EMP-MDG, de fecha 26 de enero de 2018 (fojas 108), Dany A. Tiznado Matute, encargada de Mesa de Partes - MDG, precisó lo siguiente: ... he realizado una búsqueda en el Libro de Mesa de Partes, del día Jueves 04 al Jueves 25 de Enero del presente año, no encontrando ningún descargo contra el Acuerdo de Concejo Nº 144-2017-MDG, emitido por la Regidora Eileen Lidia Mendoza Lumba, para tal efecto adjunto copia del cuaderno de mesa de partes correspondiente a las fechas antes mencionadas, en un total de 13 folios. 4. Así, de las copias autenticadas del Libro de Mesa de Partes (fojas 109 a 121), se verifica que la regidora cuestionada no ha presentado ningún escrito que haga referencia al acuerdo de concejo a través del cual se declaró su vacancia en el cargo edil, tampoco que haya presentado algún recurso impugnatorio en contra de dicho acuerdo, por lo que este órgano electoral considera que el Acuerdo de Concejo Nº 144-2017-MDG, del 17 de octubre de 2017, ha quedado consentido. 5. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a María del Rosario de la Cruz Macalupú, identificada con DNI Nº 19257040, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Guadalupe. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 4 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Eileen Lidia Mendoza Lumba como regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María del Rosario de la Cruz Macalupú, identificada con DNI Nº 19257040, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1627869-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.