Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 1067-2017-GPPCI/ MDC de fecha 05 de Diciembre de 2017, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remite la propuesta de modificación del ROF, al Gerente Municipal para su respectiva evaluación y aprobación; Que, mediante Informe Nº 0484-2017-GAJ/MDC de fecha 06 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable que resulta procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, creación e Implementación de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, mediante Carta Nº 2692017- SG/MDC de fecha 12 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Secretaria General remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y a la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, todos los actuados con respecto a la Ordenanza que Aprueba de la Modificación del Reglamento de Organización y Función (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para su análisis y emisión de dictamen respectivo, según corresponda; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF INCORPORANDO LA GERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF Incorporando la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGUESE el Artículo 119º, el Artículo 120º, y los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 del Artículo 121º, correspondiente a la sub gerencia de defensa civil del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,, aprobado mediante Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC, que aprueba las modificaciones a la estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones Artículo Tercero.- INCORPORAR los siguientes artículos 119,119-A, 120, 120-A, 121,121-Aº del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "GERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" Artículo 119º.- La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea encargado de conducir y supervisar los procesos de las 3 gestiones de Riesgo de Desastres en la jurisdicción de Carabayllo; de la misma manera las que sean asignadas en el reglamento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, de conformidad con la normatividad que regula la materia. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con la categoría de Gerente. Artículo 119-Aº.- La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres tiene las siguientes funciones: 1. Programar, dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y la ejecución de actividades y presupuesto de la Gerencia conforme a sus funciones. 2. Presentar propuestas de ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones directivas, instructivos, convenios y otras normas, de acuerdo a las funciones de la Gerencia. 3. Aprobar instructivos, de acuerdo a las funciones de la Gerencia y en atención a la normativa que regula la materia.

4. Formular y solicitar informes técnicos que sustenten una opinión especializada en el marco de las funciones de la Gerencia. 5. Aprobar los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia, en coordinación con los órganos competentes y conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, y supervisar el cumplimiento de las regulaciones dispuestas en los mismos. 6. Supervisar y orientar las acciones del Centro de Operaciones de Emergencia para la oportuna toma de decisiones en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 7. Proponer a la Alta Dirección la conformación de espacios de coordinación y la aprobación de mecanismos de articulación de las acciones de defensa civil y gestión del riesgo de desastres, en la jurisdicción de la Municipalidad. 8. Monitorear la planificación y realización de acciones de estimación, prevención, reducción y reconstrucción, conforme a lo dispuesto en la normatividad de gestión del riesgo de desastres. 9. Emitir la Resolución que se pronuncia sobre el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, conforme al procedimiento establecido en la normatividad que regula la materia. 10. Formular lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para estimación, prevención, reducción y reconstrucción del riesgo, en el ámbito de influencia en Carabayllo. 11. Desarrollar mecanismos para la participación de la población, las entidades privadas y las entidades públicas en la identificación de peligros y vulnerabilidades así como en la planificación y desarrollo de acciones de prevención, reducción y reconstrucción. 12. Identificar, caracterizar y valorar los peligros existentes; analizar las vulnerabilidades y determinar los riesgos para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible, y registrar la información en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. 13. Formular mecanismos para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de ordenamiento territorial, planificación, priorización de recursos presupuestarios y demás procesos de gestión de la Municipalidad, de manera articulada con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 14. Determinar zonas seguras para la instalación de albergues temporales. 15. Recoger, analizar y evaluar la información necesaria para evaluar el impacto generado por los desastres y el desarrollo de las acciones de reconstrucción. 16. Brindar información para la elaboración del plan integral de reconstrucción, y ejecutar acciones al respecto que no reproduce los riesgos preexistentes, de conformidad con la normatividad que regula la materia. 17. Diseñar los lineamientos y herramientas para el inventario de la infraestructura pública, a fin de priorizar y programar las acciones de reconstrucción, de conformidad con las normas que rigen la gestión presupuestal. 18. Monitorear y evaluar la ejecución de acciones de reconstrucción, verificando que no se regeneren condiciones inseguras previas al impacto. 19. Verificar el cumplimiento de las condiciones integrales de seguridad en edificaciones, así como del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, de conformidad con los códigos y reglamentos de prevención del Riesgo en materia de urbanismo y construcciones en el ámbito de Carabayllo. 20. Realizar Visitas de Seguridad en Edificaciones (VISE), con el objetivo de identificar de manera preliminar el riesgo existente en edificaciones, así como de verificar el desempeño del inspector o grupo de inspectores en el marco del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. 21. Determinar el tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que corresponda al objeto de inspección, luego de verificarse los datos proporcionados por el administrativo. 22. Evaluar y emitir opinión respecto a la identificación de situaciones de revocación de los Certificados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

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