Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 4. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una condena de segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre firme. Esto es así, porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad y el normal desarrollo de las actividades del concejo municipal. Precisamente, este rasgo diferencia a esta causal de suspensión con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 5. En tal sentido, cuando se trata de sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor municipal, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, porque no existe aún sentencia firme, mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo si es absuelta o declarada nula la sentencia por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad. 6. Por la razón expresada, mientras que para la configuración de la causal de la vacancia la norma exige que la sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad se encuentre consentida o ejecutoriada, es decir, que no haya recurso pendiente de resolver, para el establecimiento de la causal de suspensión basta con que dicha sentencia se dicte en razón de un delito doloso y se haya emitido en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el Juzgado Penal Unipersonal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, por medio de la sentencia, del 2 de junio de 2016 (Resolución Número ONCE), condenó a Pascual Vílchez Cárcamo, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán; por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años (fojas 45 a 56 del Expediente N.° J-2017-00493-T01). 8. Luego, mediante la Resolución N.° trece (13), del 15 de junio de 2017 (fojas 3 a 22 del Expediente N.° J-201700493-T01), la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la sentencia, del 2 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Penal Unipersonal de Paita. 9. Sobre la base de tales hechos, y ante la emisión del Auto N.° 1, del 18 de diciembre de 2017 (fojas 28 a 31 del Expediente N.° J-2017-00493-T01), la entidad edil convocó a sesión extraordinaria, a fin de que se evalúen los hechos y documentos puestos a su conocimiento. Dicha convocatoria fue notificada al alcalde distrital Pascual Vílchez Cárcamo el 22 de enero de 2018, tal como se aprecia a fojas 72 del Expediente N.° J-2017-00493-T01. 10. La citada sesión extraordinaria de concejo, se realizó el 30 de enero de 2018 (fojas 68 a 70 del Expediente N.° J-201700493-T01), en la cual estuvo presente el alcalde Pascual Vílchez Cárcamo, y en la que los miembros del Concejo Distrital de Colán declararon, por mayoría, procedente la suspensión de la citada autoridad municipal, por considerar que se encuentra incurso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 02-2018-MDC, del 31 de enero del presente año (fojas 65 a 67 del Expediente N.° J-2017-00493-T01). 11. El citado acuerdo de concejo fue notificado el 6 de febrero del presente año a Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde municipal, en la dirección consignada en su documento nacional de identidad (fojas 64 del Expediente N.° J-2017-00493-T01). 12. Seguidamente, en la sesión extraordinaria de concejo, del 23 de febrero del año en curso (fojas 4 y 5), los miembros del concejo municipal, luego de que se diera lectura a los informes remitidos por la Subgerencia de Secretaria General y del asesor legal externo, en los

que se daban cuenta de la no interposición de medios impugnatorios en contra del Acuerdo de Concejo N.° 022018-MDC dentro de los plazos establecidos en el artículo 25 de la LOM, es que acordaron, por unanimidad, declarar consentido el mencionado acuerdo. 13. Así las cosas, se advierte que, en el presente caso, Pascual Vílchez Cárcamo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuyas copias certificadas han sido proporcionadas por el propio órgano jurisdiccional penal. Aunado a ello, se tiene que el concejo distrital declaró, por mayoría, su suspensión en el cargo, quedando consentida dicha decisión, tal como se acredita en autos. 14. En ese contexto, estando frente a una causal de naturaleza objetiva en razón de que emana de una decisión adoptada por la jurisdicción ordinaria, este órgano colegiado concluye que corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que acredita a Pascual Vílchez Cárcamo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán. 15. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Francisco Rubén Ayala Mendoza, identificado con DNI N.° 44994214, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 16. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, Mercedes Socorro Mendives de Alejabo, identificada con DNI N.° 03479659, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Colán. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 26 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Pascual Vílchez Cárcamo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Francisco Rubén Ayala Mendoza, identificado con DNI N.° 44994214, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de Pascual Vílchez Cárcamo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mercedes Socorro Mendives de Alejabo, identificada con DNI N.° 03479659, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de Pascual Vílchez Cárcamo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1629318-3

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