Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de marzo de 2018 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2018-MIMP Lima, 27 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Oficina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones; disponiendo que sus funciones específicas sean desarrolladas mediante Reglamento; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un representante del citado ministerio, a través de su autoridad competente en promoción y fortalecimiento de las familias, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, dispone que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específicas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; Que, el numeral 5.3 del Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES establece que la designación de los miembros del Consejo de Adopciones se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar, en su calidad de autoridad competente en promoción y fortalecimiento de las familias, a quien se desempeñará como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante el Consejo Nacional de Adopciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños

y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, por el periodo de dos años y en adición a sus funciones, a la señora VILMA MARIA RONQUILLO SARA, Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante el Consejo Nacional de Adopciones. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la servidora designada en el artículo precedente y a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1631033-1

Modifican la R.M. N° 106-2016-MIMP, en lo referido a integrantes del Comité de Inversiones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2018-MIMP Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 026-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los informes Nº 092-2017-MIMP/OGPP-OIN y Nº 004-2018-MIMP/OGPPOIN de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, estableció los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, en el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, dispone que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la referida norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, b) Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y sus modificatorias, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la Entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2016MIMP, de fecha 4 de mayo de 2016 se constituyó el Comité

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