Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de Planificación y Presupuesto y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1644558-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0334-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de abril de 2018 Visto el Expediente N° 433-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 278 337,97 m², ubicado a 1,39 kilómetros Oeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 181 y 183, al Oeste del Centro Poblado Caleta Vidal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 288 151,55 m² (folio 20 al 22) ubicado a 1,39 kilómetros Oeste de la carretera Panamericana Norte, entre los kilómetros 181 y 183, al Oeste del Centro Poblado Caleta Vidal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 2457-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de junio de 2016 (folio 23), Oficio N° 3393-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de agosto de 2016 (folio 39), Oficio N° 004-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de enero de 2017 (folio 49), Oficio N° 2994-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 59), Oficio N° 3079-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de mayo de 2017 (folio 62), Oficio N°3743-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 67), Oficio N° 3744-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 68), Oficio N° 8942-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 y Oficio N° 95892017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folio 81 y 82) respectivamente se solicitó información catastral a la Oficina Registral de Barranca; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria y derecho de propiedad sobre comunidades campesinas, así como derechos mineros a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Sector Energía y Minas, respectivamente; Que, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Barranca remitió el Certificado de Búsqueda

Catastral de fecha 14 de febrero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 3048-2017-SUNARPZR N° IX/OC (folios 51 al 54), corroborado con el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de julio de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 14637-2017-SUNARP-ZR N°IX/OC de fecha 10 de julio de 2017 (folios 73 al 74), informando que el área de 288 151,55 m² se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral; sin embargo, señala además, que se encuentra superpuesto parcialmente con las unidades catastrales antiguas N° 11700, 11701 y 11702 y las unidades catastrales actuales 09994, 09995, 09996 y 10001; Que, con la finalidad de no superponer las unidades catastrales antiguas N° 11700, 11701 y 11702 y las unidades catastrales actuales 09994, 09995, 09996 y 10001 se replanteó el área a 278 337,97 m² (folio 78 al 79), recibiéndose en repuesta a la consulta efectuada a la Oficina Registral de Barranca, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de enero de 2018, que sobre la base del Informe Técnico N°1613-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de enero de 2018 informó que "el predio en consulta se encuentra en área en la cual no figura registro de predio inscrito" (folio 87 y 88); Que, con Oficio N° 367-2016-GRL/GRDE/DIREFOR/ VCS de fecha 06 de setiembre de 2016 (folio 41 al 46), la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima informó que dentro del área en consulta de 288 151,55 m² no ha realizado ningún procedimiento administrativo, no se observa información de comunidades campesinas; y, se superpone parcialmente con las unidades catastrales antiguas N° 11700, 11701 y 11702 y las unidades catastrales actuales 09994, 09995, 09996 y 10001, las mismas que fueron posteriormente excluidas al redimensionar el área a 278 337,97 m² (folio 78 al 79); Que, mediante Oficio N° 300-2017-INGEMMET/DC de fecha 03 de julio de 2017 la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Sector Energía y Minas informó que de acuerdo al Catastro Minero, sobre el área en consulta no existen derechos mineros (folio 69); Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Oficina Registral de Barranca, la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima y la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del Sector Energía y Minas se constató que no existe superposición con predio inscrito; asimismo, constituye un terreno sin vocación agrícola y se ubica dentro de la zona de dominio restringido, conforme consta del Plano Diagnóstico N° 0759-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 94); Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2018 (folio 92 al 93) se observó que el terreno se encuentra ubicado totalmente dentro de la zona de playa protegida, es de forma irregular, presenta una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo arenoso; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas y, la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio se encuentra dentro de la zona de playa protegida, no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° y 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como área de playa, el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y, define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2 de la Ley;

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