Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / aguardiente. Luego, se visita las casas de los distintos mayordomos involucrados en la festividad y de las autoridades, realizando demostraciones coreográ fi cas, turnándose con comparsas de pastorcitos y pallas que también se hacen presentes; Que, el 31 de diciembre o víspera, la comparsa de Rukus de Shayan recorre de nuevo las calles del pueblo hasta cerca de la media noche, hora en que los danzantes cambian su atuendo por el traje bordado descrito anteriormente. Ingresan a la capilla por parejas, dejando algunas monedas a modo de ofrenda y ofreciendo su adoración en honor al nacimiento del Niño Jesús, cuya imagen ha sido colocada por el mayordomo de capilla . Ya en horas de la mañana del 1 de enero, los Rukus de Shayan realizan al interior de la capilla el pachawalachi , secuencia coreográ fi ca que representa la muerte, resurrección y reconciliación del ruku con sus atacantes. El pachawalachi congrega a la mayoría de lugareños, a fi n de celebrar el año nuevo y apreciar a los Rukus de Shayan ; Que, la primera de las mudanzas comprendidas en el pachawalachi es el yawar mashtay o derramamiento de sangre, en que uno de los rukus simula caer al suelo como resultado del enfrentamiento. Ahí es degollado y su sangre recogida simbólicamente en una vasija, la que es ofrecida a los demás rukus para que obtengan mayor coraje. Luego, se representa el pishtay , simulando el consumo ritual de partes del cuerpo del enemigo caído. Sigue la ejecución del shuqpi o jobeo, representando el sobado ritual para extraer los malos espíritus, y propiciando la resurrección del ruku caído. Tras esto tiene lugar el kawachiy o resurrección del ruku, ejecutándose luego el ñaupa wiruchiy en que el ruku busca a su agresor para vengarse. Por último, se da el amistachi o reconciliación , en la que el cajero ejecuta un huayno como símbolo de amistad. En esta sección, los rukus cuelgan sus garrotes y se abrazan, ejecutando luego un zapateo en contrapunto; Que, la festividad culmina al día siguiente con la comparsa de Rukus de Shayan saliendo en pasacalle desde temprano, y despidiéndose de la imagen del Niño Jesús frente de la capilla del pueblo. Cerca del mediodía se retorna a casa del mayordomo para un último almuerzo. En esta fecha los danzantes vuelven a usar el vestuario de la antevíspera y víspera . Por la tarde se realiza el acto de despedida o aywalachi , en el que los rukus saludan a las autoridades y se hace un último brindis. Las celebraciones se prolongan hasta el anochecer, con los rukus recorriendo las calles del pueblo junto con todos los participantes de la festividad al ritmo de pasacalles y huaynos; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signi fi cados de la danza Rukus de Shayan del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan, del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por tratarse de una práctica cultural que evidencia la continuidad de vínculos con las divinidades tutelares y la forma en que dicha religiosidad convive hoy en día con la veneración cristiana católica al Niño Jesús, constituyéndose así en un ejemplo de los procesos de encuentro cultural ocurridos en el ámbito andino. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, al Club “La Unión” – Huánuco, a la Asociación de Artesanos y Folkloristas AFOL y a la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1645314-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y usos asociados al tejido tradicional del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2018-VMPCIC-MC Lima, 7 de mayo de 2018VISTOS, el Informe N° SS00135-2018-DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° SS00070-2018-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se