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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / que limitan a la postulación al Programa Techo Propio y su derecho a la reparación en vivienda las víctimas inscritas en el PRAH; Que, la atención desagregada de cada aspecto requiere el desarrollo de una labor técnica y especializada conducida por el Poder Ejecutivo y acompañada por los representantes de las organizaciones de víctimas, de conformidad con el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28592, que establece el enfoque participativo en el proceso de reparación; Que, el artículo 36.2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se pueden crear Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Que, atendiendo a la problemática advertida, se hace necesario la constitución de una comisión multisectorial que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucrados, a efecto que apruebe un plan de trabajo para atender el tema de la reparación en vivienda de las víctimas del periodo de violencia 1980 2000, y fi scalice la implementación del mismo, para lo cual deberá emitir informes trimestrales; Que, asimismo, se requiere contar con la participación de la Defensoría del Pueblo y de los representantes elegidos entre las organizaciones de afectados o bene fi ciarios civiles, policiales y militares, integrantes del Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución Ministerial N° 219-2017-JUS; Que el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son noti fi cadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 268-2013- PCM que aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC, “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y fi nalidad 1.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda, en adelante la Comisión Multisectorial. 1.2 La Comisión Multisectorial, tiene por fi nalidad contribuir con la implementación y mejora plani fi cada del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional – PRAH, previsto en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Conformación 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por representantes de: a) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá; b) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;d) El Ministerio de Culturae) El Ministerio del Interior;f) El Ministerio de Defensa;g) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;h) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y;i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 2.2 Participan como invitados/as, los/las representantes elegidos entre las organizaciones de afectados o bene fi ciarios civiles, policiales y militares, señalados en la Resolución Ministerial N° 0219-2017-JUS y el/la representante de la Defensoría del Pueblo. 2.3 Los miembros e invitados de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Designación de representantes Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del titular del sector o entidad correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros. Artículo 5.- FuncionesLa Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar en el término de ciento ochenta (180) días, un plan multianual para la atención de los/as bene fi ciarios/ as del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional al 2021, con su correspondiente cronograma de trabajo y las responsabilidades de cada sector en su implementación. 2. Supervisar la implementación del plan multianual referido en el numeral anterior, para lo cual podrá sostener reuniones informativas y de consulta entre las diferentes instituciones involucradas, así como sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas que se procesen. 3. Remitir informes trimestrales dirigidos al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, sobre los resultados alcanzados en la implementación del plan multianual referido en el primer numeral de este artículo. 4. Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo. Artículo 6.- De la convocatoria, sesiones y conducción de las reuniones. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, convocar y conducir las reuniones a través de CMAN. Las sesiones se realizan cada mes, pudiendo realizarse otras sesiones conforme a los acuerdos de la comisión. Artículo 7.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de CMAN, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de la fi nalidad. La Secretaría Técnica propondrá un reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial, el mismo que será aprobado por la mayoría de sus miembros en la segunda sesión. Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial puede convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público, y participan en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto. Artículo 9.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021, desde su instalación. Al cumplimiento