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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / uso de área acuática en áreas fl uviales en la Amazonía, ocupada por balsas de trozos de madera. (8) Resolución Directoral N° 416-90–DC-MGP de fecha 21 de diciembre de 1990, establece los requisitos necesarios que deben cumplir los chalecos salvavidas utilizados en embarcaciones de menor porte, para ser aprobados y autorizados por la Autoridad Marítima Nacional. (9) Resolución Directoral N° 050-91-DC/MGP de fecha 11 de marzo de 1991, designa a la Dirección de Seguridad y Vigilancia Marítima, Fluvial y Lacustre de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como Centro Coordinador de Salvamento y como tal Director de las operaciones de salvamento en el mar, ríos y lagos navegables, contando con las Jefaturas de Distrito como Sub-Centros coordinadores, a través de las Capitanías de Puerto que se encuentran en el área de su jurisdicción. (10) Resolución Directoral N° 077-91-DC/MGP de fecha 23 de abril de 1991, establece los requisitos para las empresas que soliciten autorización para prestar servicios de guardianía a bordo de naves mercantes, pesqueras o deportivas, que se encuentren fondeadas o amarradas en los muelles de los puertos del litoral. (11) Resolución Directoral N° 348-91-DC/MGP de fecha 28 de diciembre de 1991, establece la operación del Sistema de Control de Puertos mediante la aplicación de reglas para su funcionamiento, así como las reglas de seguridad para naves que transiten en aguas restringidas, canales, bahías y radas interiores, como parte integral del Servicio de Trá fi co de Naves. (12) Resolución Directoral N° 225-92–DC/MGP de fecha 15 de octubre de 1992, amplía los alcances de la Resolución Directoral N° 034-92-DCG de fecha 01 de abril 1992, incluye en su Artículo 1°, el inciso (g); Los transbordos de productos hidrobiológicos que efectúen en puerto los buques pesqueros de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas, deberán estar previamente autorizados por el Ministerio de Pesquería. (13) Resolución Directoral N° 304-92-DC/MGP de fecha 18 de diciembre de 1992, modi fi ca la Regla Nro. 06.- REGULACIONES, numeral 6.1 y Regla N°. 08.- REGLAS GENERALES, numeral 8.7 de la Resolución Directoral N°. 348-91-DC/MGP de fecha 20 Diciembre 1991, referente al Sistema de Control de Puertos mediante la aplicación de las reglas para su funcionamiento y Seguridad de las naves que transiten en aguas restringidas, canales, bahías y radas interiores. (14) Resolución Directoral N° 162-93/DCG de fecha 21 de junio de 1993, fi ja el límite para la actividad del Patrón de Pesca, al cumplir los 65 años de edad, independientemente a la edad establecida para su jubilación por los dispositivos legales vigentes. (15) Resolución Directoral N° 169-93/DCG de fecha 29 de junio de 1993, aprueba las normas de funcionamiento de las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) por satélites autozafables destinadas al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). (16) Resolución Directoral N° 308-93/DCG de fecha 09 de noviembre de 1993, reconoce a los Primeros, Segundos y Terceros motoristas de la Marina Mercante Nacional, cuyos títulos hayan sido otorgados antes de la vigencia del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (RECAAM), como O fi ciales Ingenieros según sus títulos para el ejercicio de sus actividades como tales. (17) Resolución Directoral N° 391-93/DCG de fecha 30 de diciembre de 1993, deja en suspenso la entrada en vigencia de la Resolución Directoral N° 0256-93/DCG de fecha 17 de setiembre de 1993 (SISPER), en tanto se efectúen las coordinaciones requeridas con la Dirección General de Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores. (18) Resolución Directoral N° 283-94/DCG de fecha 23 de agosto de 1994, dispone la expedición de títulos de Tercer O fi cial de Pesca y Navegación a los cadetes egresados de la ENAMM de la especialidad de cubierta que hayan culminado satisfactoriamente su periodo de formación regular de CUATRO (4) años, así como los O fi ciales de la MGP de las clasi fi caciones de Comando, Especialistas y Guardacostas, en situación de disponibilidad o retiro, podrán optar a los diferentes títulos de O fi ciales de Pesca. (19) Resolución Directoral N° 109-95/DCG de fecha 19 de abril de 1995, dispone que las Capitanías de Puerto deberán de informar a los Juzgados correspondientes sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales de impedimento de zarpe de embarcaciones, comunicando asimismo que la labor de vigilancia y seguridad de la nave deberá estar a cargo del armador y/o agente marítimo. (20) Resolución Directoral N° 238-95/DCG de fecha 07 de setiembre de 1995, establece que todas las plataformas de perforación, fi jas o fl otantes, dedicadas a la exploración, explotación y recolección de hidrocarburos, deberán contar con tanques de retención para recolectar los residuos y mezclas oleosas, así como con recipientes para el almacenamiento de las basuras. (21) Resolución Directoral N° 239-95/DCG de fecha 07 de setiembre de 1995, establece disposiciones sobre el zarpe y arribo de las embarcaciones pesqueras artesanales. (22) Resolución Directoral N° 059-96/DCG de fecha 11 de marzo de 1996, o fi cializa el uso y la expedición del formato “Declaración de Mercancías Peligrosas”, indicado en el artículo A-110411 del RECAAM, adoptado por la OMI a través del Código IMDG. (23) Resolución Directoral N° 178-96/DCG de fecha 10 de julio de 1996, dispone que todo buque procedente directamente del extranjero y que transporte agua de mar como lastre, deberá renovarlo una vez como mínimo, fuera de las 12 millas de costa peruana. (24) Resolución Directoral N° 127-97/DCG de fecha 05 de junio de 1997, emite los términos y de fi niciones en materia ambiental utilizados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. (25) Resolución Directoral N° 206-97/DCG de fecha 18 de julio de 1997, aprueba el “Plan Regulador” para el otorgamiento de concesiones de áreas acuáticas en el área de mar comprendida entre los Ferroles y La Pampilla. (26) Resolución Directoral N° 462-97/DCG de fecha 04 de diciembre de 1997, aprueba enmiendas al “Plan Regulador” para el otorgamiento de concesiones de áreas acuáticas en el área de mar comprendida entre los Ferroles y La Pampilla. (27) Resolución Directoral N° 081-98/DCG de fecha 23 de marzo de 1998, establece que el personal subalterno de la Marina de Guerra del Perú en situación de disponibilidad o retiro, de las especialidades de señaleros, motoristas y guardacostas, pueda obtener títulos de marinero de pesca según su grado y especialidad. (28) Resolución Directoral N° 473-98/DCG de fecha 13 de noviembre de 1998, excluye a las embarcaciones denominadas “CANOAS” de la categoría “A” de la Resolución Directoral N° 227-98 de fecha 23 de junio de 1998 sobre reglamentación de Normas de Seguridad, para embarcaciones y artefactos fl uviales. (29) Resolución Directoral N° 540-99/DCG de fecha 15 de noviembre de 1999, dispone el uso obligatorio de las publicaciones, láminas y cartas náuticas nacionales emitidas por la Dirección de Hidrografía y Navegación en todas las naves nacionales y extranjeras que naveguen en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre como medio simultáneo de ayuda a la navegación.