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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Que, la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública” y su respectiva Guía de Elaboración como actividad permanente de las entidades, por lo que mismas a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente; Que, los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía de Elaboración del citado Plan, disponen que la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático – POI; asimismo, establece que el registro y la evaluación del referido POI en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, el Plan Operativo Informático (POI), constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante Memorándum Nº 147-2018-MINCETUR/ SG/OGI/OI, el Director de la O fi cina de Informática ha elaborado la propuesta del Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, documento que contiene la programación de las actividades, los proyectos y las adquisiciones informáticas a ejecutarse en este año; el mismo que ha sido elaborado en el marco de las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, y en concordancia con los objetivos sectoriales e institucionales, y a su vez están relacionados a las tareas y actividades planteadas por la O fi cina de Informática en el Plan Operativo Institucional 2018; Que, con Memorándum Nº 286-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD el Director General de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo emite opinión favorable respecto a la propuesta de POI 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Plan Operativo Informático 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modi fi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias y la Resolución Ministerial Nº 019-2011-PCM, que aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Informático – POI 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La O fi cina de Informática es responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Informático – POI 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR. Artículo 3º.- El Plan Operativo Informático – POI 2018 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado por la presente resolución, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1644768-1CUL TURA Aceptan donación a favor del Ministerio para el financiamiento del proyecto “Promoviendo el desarrollo integral de los derechos colecti vos de los pueblos indígenas u originarios del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2018-MC Lima, 8 de mayo de 2018VISTO, el Memorando Nº 900026-2018/OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios que se produzcan durante el año fi scal. Adicionalmente, el literal d) del mencionado numeral 42.1, dispone que los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía; durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento; los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para la cual fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos inferiores, la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad; Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modi fi catorias, establece que son procedentes las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de saldos de balance y donaciones y transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo Nº 04/GN contenido en la misma; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Directiva, señala que dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, con Informe Nº 000032-2018/OT/OGA/SG/MC de fecha 29 de enero de 2018, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración informa sobre los