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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30763 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL OTORGAR SEGURO DE VIDA Y DE ACCIDENTES AL PERSONAL DE LA SALUD DEL SECTOR PÚBLICO EN CASO DE SUFRIR SINIESTRO EN CUMPLIMIENTO DE SERVICIO Artículo único. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional otorgar seguro de vida y de accidentes al personal de la salud del sector público en caso de sufrir siniestro en cumplimiento de servicio. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1645796-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del periodo de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2018-PCM Lima, 8 de mayo de 2018VISTOS, el Informe N° 748-2017-JUS/CMAN-ST- DCG, del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel Encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional; y, el O fi cio N° 095-2018-JUS/ VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, establece el marco normativo para la implementación de reparaciones a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, y su inscripción en el Registro Único de Víctimas, excluyendo explícitamente como bene fi ciarios a los miembros de organizaciones subversivas y a las personas procesadas por los delitos de terrorismo o apología del terrorismo hasta la de fi nición de su situación jurídica; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, creada mediante el Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, tiene por función diseñar la política nacional de paz, reconciliación y reparación colectiva, así como el seguimiento de las acciones y políticas del Estado en esta materia. Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 28592, la CMAN es el órgano encargado de la elaboración de los Programas que componen el mencionado Plan Integral de Reparaciones; Que, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- MINJUSDH, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, la CMAN es un órgano adscrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, y cuenta con una Secretaría Técnica como instancia de apoyo para el cumplimiento de sus funciones; Que, una de las funciones del MINJUSDH es la formulación, ejecución y supervisión de las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, correspondiendo al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia atender los asuntos relacionados a las reparaciones; Que, literal f) del artículo 2 de la Ley Nº 28592 estableció el Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional - PRAH; Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo 015-2006-JUS, señala que el objetivo del PRAH es otorgar facilidades para el acceso a la vivienda a las víctimas y/o a sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron sus viviendas o fueron desplazadas del lugar donde habitaban; Que, la CMAN re fi ere que el Consejo de Reparaciones ha inscrito en el Registro Único de Víctimas – RUV, a 70,142 bene fi ciarios del PRAH y que, de dicho total, solo se han atendido a 2760 personas, es decir al 3,9% del universo total de víctimas; Que, como se evidencia, la experiencia en la implementación de este programa ha mostrado diversas defi ciencias y graves limitaciones que restringen tanto la posibilidad del Estado de cumplir debidamente su obligación, como la posibilidad de las víctimas de acceder a la reparación debida en este ámbito; Que, sobre esta problemática, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como la CMAN, han sostenido diversas reuniones con las principales organizaciones de víctimas y familiares a nivel nacional, resultado de las cuales se elaboró una propuesta de mejora del PRAH que fue remitida por el MINJUSDH al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, la referida propuesta tiene tres aspectos principales: (i) Elaborar un plan multianual para la atención de los bene fi ciarios del PRAH al 2021, (ii) Fortalecer el rol de supervisión del Estado en las modalidades de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio y (iii) Modi fi car determinados requisitos