Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Viceministerial, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y usos asociados al tejido tradicional del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por su valor histórico, tecnológico, iconográ fi co y artístico, así como por su contenido simbólico fuertemente enraizado en la cultura del Perú antiguo y vigente en la cosmovisión, la vida cotidiana y la identidad cultural de sus portadores. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° SS00135-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° SS00135-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y a la Municipalidad Distrital de Pitumarca, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1645315-1 DEFENSA Derogan diversas resoluciones directorales por entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0526-2018 MGP/DGCG 4 de mayo de 2018CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5° del referido Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del indicado Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo Decreto Legislativo; Que, el artículo I del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, tiene por fi nalidad establecer disposiciones sobre la administración de las áreas acuática; las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de las normas complementarias, identi fi cando que existen resoluciones que deben ser derogadas por encontrarse fuera de vigencia y contravienen el ordenamiento jurídico actual, las mismas que se detallan a continuación: (1) Resolución Directoral N° 368-83 MA/DCG/IT de fecha 02 de setiembre de 1983, establece que a partir del 1° de octubre de 1983, entra en vigencia el empleo del “Registro de equipos de seguridad de buques de carga”, y será de uso obligatorio para buques de bandera nacional. (2) Resolución Directoral N° 082-86/DCG de fecha 03 de abril de 1986, establece que el Récord de navegación para o fi ciales de Marina Mercante Nacional que se presentan a rendir exámenes para obtener título, será el tiempo real embarcado a bordo. (3) Resolución Directoral N° 358-86/DCG de fecha 27 de agosto de 1986, dispone el abarloamiento de dos naves para efectuar transbordo de artículos rancho. (4) Resolución Directoral N° 469-86/DCG de fecha 13 de noviembre de 1986, establece el Sistema de inspecciones a embarcaciones deportivas. (5) Resolución Directoral N° 517-86 MA/DC de fecha 12 de diciembre de 1986, dispone el acondicionamiento que deben tener los talleres o estaciones de servicio de compañías que reparan balsas salvavidas in fl ables. (6) Resolución Directoral N° 150-90–DC/MGP de fecha 09 de mayo de 1990, aprueba las normas sobre la fi jación de períodos de tiempo para las inspecciones de embarcaciones fl uviales después de su construcción. (7) Resolución Directoral N° 356-90–DC/MGP de fecha 10 de octubre de 1990, establece el pago por el