TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo 4.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura – Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución Ministerial se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1645795-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan, del Caserío de San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2018-VMPCIC-MC Lima, 7 de mayo de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900007-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural ; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del documento recepcionado con fecha 31 de enero de 2017, el Presidente de la Asociación de Artesanos y Folkloristas AFOL solicitó, con la autorización de la comunidad de portadores a través del Club “La Unión” – Huánuco, la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Rukus de Shayan del Caserío San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 900007-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900002-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Shayan del Caserío San Juan de Shayan, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, en el Caserío San Juan de Shayan, ubicado en el ámbito territorial de la comunidad campesina de Aguamiro, se representa anualmente la danza Rukus de Shayan como parte de las festividades de año nuevo, del 29 de diciembre al 2 de enero; reuniendo a la población migrante residente en espacios urbanos externos a San Juan de Shayan. Esto expresa la capacidad de convocatoria colectiva de la danza, volviéndose un factor de cohesión social y generador de identidad; Que, es importante destacar que existen otras danzas en que el personaje del ruku, o viejo en quechua, juega un rol importante. Puede señalarse a las danzas Rukus de Canchapampa y Jija Rukus de Huancabamba , practicadas en centros poblados del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, y declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. El ruku también tiene una función de importancia en las comparsas de las danzas de Pallas del departamento de Huánuco, representadas en múltiples centros poblados de provincias como Yarowilca, Dos de Mayo y Huánuco. Estas danzas se asocian con actividades de pastoreo y ganadería, así como con la evocación del desplazamiento del Inca, precisándose que las funciones tomadas por la danza Rukus de Shayan , y sus particularidades a nivel de signi fi cados, vestuario y coreografía, la vuelven una variante local única; Que, como resaltan los testimonios ofrecidos por los portadores de la expresión, esta danza estuvo asociada con una función de demarcación territorial. Así, como parte de las actividades festivas cada fi n de año, toda vez que los rukus recorrían los linderos de la comunidad verifi cando la ubicación de pirkas o wankas -grandes piedras que hacían las veces de hitos, colocando cruces con fl ores rojas en dichos lugares. No obstante, el efecto de las migraciones y el establecimiento de fi nitivo de linderos, hicieron que esta función ritual y territorial fuera