Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 11 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de la presente Ordenanza y la "Agenda Ambiental Local 2017 - 2018" que se aprueba, debiendo adoptar las acciones administrativas necesarias conducentes a la implementación y cumplimiento de la misma. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1641365-1

Delegan funciones específicas y responsabilidades sobre la clausura inmediata de establecimientos comerciales que no cuenten con licencia de funcionamiento en Municipalidades de los Centros Poblados de San Antonio, San Francisco, Chen Chen y Los Ángeles
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2017-MPMN Moquegua, 28 de diciembre de 2017 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en Sesión Ordinaria del 19-12-2017, el Dictamen Nº 09-2017-COSCSCyDC/MPMN de Registro Nº 0418312017 de fecha 13-12-2017, sobre modificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPMN del 20-06-2017. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, según dispone el Artículo 79º, Inciso 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", una de sus funciones específicas exclusivas entre otras, es fiscalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y cuando se verifica el incumplimiento de las Normas Municipales u otras que regulen el funcionamiento, se pueden aplicar sanciones, siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso; en tal sentido para la aplicación de una sanción administrativa debe observarse el debido procedimiento sancionador previsto en las normas de carácter local que establecen el Cuadro de Infracciones Administrativas, Reglamento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas y Supletoriamente la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General"; las normas antes mencionadas amparan a los administrados en el ejercicio legítimo de sus derechos. Sin embargo, aquellos administrados que ejercen actividades comerciales sin contar con Licencia de Funcionamiento contraviniendo lo prescrito en la Constitución, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y/o normas de carácter local, no pueden pretender derechos establecidos sólo para quienes actúan dentro del marco legal vigente, pues la Licencia de Apertura de Establecimiento constituye requisito indispensable para el inicio y funcionamiento de un Local Comercial o de Servicios; Que, la Constitución Política del Perú, garantiza los derechos fundamentales de toda persona a la libre Empresa y trabajo con sujeción a la Ley y que éstos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los límites y condiciones fijados por la norma Constitucional y las Leyes, siendo las Municipalidades dentro de su autonomía administrativa las Encargadas de dictar las disposiciones específicas sobre el tema, desarrollar las labores de fiscalización y tomar las medidas preventivas en resguardo del bien común y la seguridad

de la población local; el reconocimiento de la Autoridad Municipal en el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento se encuentra plenamente sustentado en la Constitución (Artículo 195º, Inciso 4 y 8) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo 79º, Inciso 3.6.4); Que, por Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPMN del 20-06-2017, se ha Delegado funciones específicas y responsabilidades a las Municipalidades de Centros Poblados de San Antonio, San Francisco y Chen Chen, sobre Clausura inmediata de establecimientos comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento; Que, con Oficio Nº 188-2017-A/MCPLA-GSPS de Registro Nº 031835 del 14-09-2017, la Municipalidad del Centro Poblado de "Los Ángeles", ha solicitado a la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", su Inclusión en la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPMN que Delega a las Municipalidades de los Centros Poblados de San Antonio, San Francisco y Chen Chen, funciones específicas y responsabilidades sobre la Clausura inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, para estar facultados a las funciones específicas y responsabilidades sobre clausura inmediata a los establecimientos que no cuenten con Licencia de Funcionamiento; Que, con Informe Nº 1289-2017-GSC/GM/MPMN de fecha 19-10-2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, informa que mediante Oficio Nº 188-2017-A/MCPLA-GSPS, la Municipalidad del Centro Poblado de "Los Ángeles", solicita la inclusión en la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPMN, a fin de estar facultados a las funciones específicas y responsabilidades sobre la clausura inmediata a los establecimientos que no cuenten con Licencia de Funcionamiento; asimismo, indica que el Área de Asesoría Legal de la citada Gerencia, recomienda que mediante Ordenanza Municipal se transfiera y/o se Delegue funciones específicas y responsabilidades a la Municipalidad del Centro Poblado de "Los Ángeles" tal cual se delegó a los Centros Poblados de San Antonio, San Francisco y Chen Chen y/o caso contrario se le incluya en la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPMN, teniendo en consideración que en dicho Centro Poblado existen gran variedad de establecimientos comerciales que posiblemente no cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento; por lo que con las opiniones favorables de las áreas técnicas correspondientes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 866-2017GAJ/MPMN de Registro Nº 038328 del 08-11-2017, emite opinión procedente para la aprobación de dicha modificatoria mediante Ordenanza Municipal; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-052003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 19-12-2017, la siguiente: "ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017-MPMN, QUE DELEGA A LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE "SAN ANTONIO", "SAN FRANCISCO" Y "CHEN CHEN", FUNCIONES ESPECÍFICAS Y RESPONSABILIDADES SOBRE LA CLAUSURA INMEDIATA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO" Artículo 1º.- Modificar la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPMN del 20-06-2017, que Delega a las Municipalidades de los Centros Poblados de San Antonio, San Francisco y Chen Chen, funciones específicas y responsabilidades sobre la Clausura Inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, con la finalidad de incluir a la Municipalidad del Centro Poblado de "Los Ángeles", en la Delegación de las funciones específicas y responsabilidades que debe ejercer y asumir en el ámbito de su jurisdicción, disponiendo la Clausura Inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen dentro de su jurisdicción, por lo cual se debe modificar la denominación del Artículo 1º de la citada Ordenanza Municipal, incluyéndose al Centro Poblado de "Los Ángeles" en la misma, quedando cuyo texto de la siguiente manera:

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