Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 11 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en el distrito
ORDENANZA Nº 009-2018-MDMP Mi Perú, 27 de abril de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Proveído N° 1591-2018/GM, suscrito por el Gerente Municipal, el informe Nº 125-2017-MDMP/GSCGA/SGSALP, del Subgerente de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, a través del cual presenta el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en la Jurisdicción del Distrito, el Informe Nº 109-2017-MDMP/GSCGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 062-2017-MDMPGDH-SGS/CYVM, emitido por la Especialista en Salud, el Informe N° 135-2017/MDMP/GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, el Informe N° 031-2018-GPP/MDMP, presentado por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y el Dictamen N° 001-2018-CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal como se establece en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. 195° de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice: "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la económica local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley. Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, la calidad del Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Que, las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, según Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental son: a) El Ministerio del Ambiente b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. Que, el Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como

supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. Que, en el Artículo 14º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía, prescribe lo siguiente: 14.1.- EL OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. 14.2.- Las autoridades sectoriales así como los Gobiernos Regionales y Locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA." Que, según informe Nº 125-2017-MDMP/GSCGA/ SGSALP, el Subgerente de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública presenta el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en la Jurisdicción del Distrito. Que, con Informe Nº 109-2017-MDMP/GSCGA, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental solicita dar trámite al proyecto de Denuncias Ambientales en la Jurisdicción del Distrito. Que, mediante el Informe N° 062-2017-MDMP-GDHSGS/CYVM, la Especialista en Salud, emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza. Que, a través del Informe N° 135-2017/MDMP/GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del citado proyecto de ordenanza. Que, con Informe N° 031-2018-GPP/MDMP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto es de opinión favorable la aprobación y emisión del referido proyecto. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales en la Jurisdicción del Distrito y los informes técnicos y legal por la Comisión de Servicios a la Ciudad, mediante Dictamen N° 001-2018-CSC, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que comprende seis (06) Capítulos, veintiséis (26) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo Segundo.- APROBAR, el FORMULARIO DE REGISTRO DE DENUNCIAS AMBIENTALES, que como anexo forma parte del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias; así mismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

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