Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 5°.- Los servicios básicos ofrecidos en el CEBAF Desaguadero serán prestados en forma permanente todos los días del año y de acuerdo al horario dispuesto por la Junta de Administradores. Artículo 6°.- Los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera de ambos países establecerán a través de la Junta de Administradores los mecanismos armonizados de atención y control de ingreso y salida de los territorios de ambos países por el CEBAF Desaguadero, de las personas, equipajes, mercancías, medios de transporte; proyectando los ajustes operativos necesarios acordes a la modalidad de control integrado regulada en el presente Acuerdo. Artículo 7°.- Los funcionarios y/o servidores públicos de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera bolivianos que desarrollen sus labores en el CEBAF Desaguadero, se sujetarán al régimen laboral, de remuneraciones y de seguridad social del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 8°.- Los funcionarios y/o servidores públicos de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera de ambos países se prestarán ayuda mutua para el ejercicio de sus funciones en el CEBAF Desaguadero, a fin de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicar de oficio o a solicitud de parte toda información que pueda ser de interés para el control fronterizo en el CEBAF Desaguadero. En ese mismo sentido, se prestarán ayuda mutua para el inmediato traslado de personas, bienes y medios de transporte impedidos de ingresar al Perú, hasta el límite internacional con Bolivia, a fin de que se sometan a leyes y jurisdicción de las autoridades bolivianas. Artículo 9°.- El control integrado se efectuará bajo el modelo Yuxtapuesto e implicará la parada por una sola vez del flujo de personas, equipajes, mercancías, medios de transporte de carga y pasajeros, utilizando los procedimientos armonizados sin perjuicio de los procedimientos específicos de cada país, evitando la duplicidad de trámites y registros a la salida e ingreso. La secuencia del orden de participación de las autoridades bajo el Modelo de Control Integrado Yuxtapuesto será la siguiente, según corresponda: 1. Controles migratorios, 2. Controles sanitarios, y 3. Controles aduaneros. Los controles se efectuarán sucesivamente por pares de autoridades de salida e ingreso de cada país según el orden señalado en el presente artículo, pudiendo según la operatividad lo permita, efectuarse controles simultáneos o paralelos a personas, sus equipajes, mercancías y medios de transporte. La modalidad Yuxtapuesta, comprende: a) Las acciones de control organizadas por pares de organismos con competencias análogas de ambos estados, y se iniciarán en cada par con el control de salida a cargo de los funcionarios competentes del país limítrofe y considera las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho país en lo relativo al control fronterizo siendo aplicables, sin interferencias de ninguna índole por parte de funcionarios o autoridades del país sede, hasta en tanto los funcionarios competentes del primer organismo de control del país limítrofe otorguen la autorización formal de salida o libramiento/levante, para proseguir con el control fronterizo por los funcionarios competentes del primer organismo de control del país sede. b) A partir de la autorización de salida o libramiento/ levante del primer organismo de control fronterizo del país limítrofe, serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del primer organismo de control fronterizo del país sede sin que los funcionarios del país limítrofe puedan interferir o pretender reanudar el control previamente cumplido. c) Luego de culminado el control de los funcionarios de ambos países del primer organismo competente de control fronterizo, se proseguirá con el control del siguiente par de organismos afines sucesivamente. d) Las actividades de control de ingreso en el país sede no podrán iniciarse antes de que concluyan las actividades de control de salida del país limítrofe, en la secuencia de cada par de organismos afines; y en sentido inverso, las

actividades de control de ingreso en el país limítrofe no podrán iniciarse antes que concluyan las actividades de control de salida del país sede en la secuencia de cada par de organismos afines. e) En caso de que algún funcionario competente del país limítrofe, no autorice la salida de personas, equipajes, medios de transporte o mercancías, éstos deberán retirarse del área de control integrado y retornar al territorio del país limítrofe, contando para el efecto con la colaboración necesaria de los funcionarios y autoridades del país sede. f) En caso de que algún funcionario competente del país limítrofe, no autorice el ingreso a su país de personas, equipajes, medios de transporte o mercancías, cuya salida ya hubiere sido autorizada por los funcionarios del país sede, las autorizaciones de salida ya otorgadas incluso por pares de organismos competentes de control fronterizo distintas, serán materia de anulación inmediata; y éstos deberán retirarse del área de control integrado, contando para estos efectos con la colaboración necesaria de los funcionarios de control de ambos países y de las autoridades policiales del país sede. g) Los funcionarios del país limítrofe no podrán impedir el regreso a su país de las personas, equipajes, medios de transporte o mercancías cuyo ingreso no haya sido autorizado por los funcionarios y autoridades del país sede; debiendo igualmente revertirse los controles de salida que se hubieren autorizado con las anulaciones respectivas. Artículo 10°.- Los organismos nacionales competentes de control en frontera concertarán acuerdos operativos a través de la Junta de Administradores a fin de adoptar sistemas y procedimientos simplificados, armonizados y complementarios que faciliten los controles migratorios, sanitarios y aduaneros emitiendo para ello las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias y en cumplimiento de la normativa nacional de ambos países. Artículo 11°.- Los funcionarios de los organismos nacionales competentes de control fronterizo del Estado Plurinacional de Bolivia están facultados para recaudar en el CEBAF Desaguadero los importes dinerarios que correspondan según lo establezca la legislación boliviana; debiendo prevalecer la cancelación electrónica bancaria anticipada o posterior, o vía las oficinas bancarias ubicadas en el CEBAF Desaguadero; no obstante, en aquellos casos en los que los pagos no se pueden efectuar a través de estos medios, los montos recaudados manualmente en el CEBAF Desaguadero serán trasladados o transferidos libremente al territorio boliviano por los órganos competentes debidamente autorizados por las autoridades de Bolivia y reconocidos por la junta de Administradores del CEBAF Desaguadero. Artículo 12°.- Ambos países se comprometen a perfeccionar y/o desarrollar nuevas acciones orientadas a evitar la salida ilegal de productos procedentes del territorio de una parte hacia el territorio de la otra parte. Artículo 13°.- Los funcionarios y/o servidores públicos de los Organismos Nacionales Competentes de control en frontera designados que cometan infracciones, faltas o delitos en el CEBAF Desaguadero en ejercicio de sus funciones, serán sometidos a los procesos administrativos o judiciales de acuerdo a la normativa vigente de cada país. CAPÍTULO IV De la Junta de Administradores Artículo 14°.- La Junta de Administradores es el organismo binacional, autónomo y permanente que tiene a su cargo la coordinación administrativa y operativa del CEBAF Desaguadero, con el fin de facilitar y garantizar su adecuado funcionamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Específico, sus modificatorias, su reglamentación y lo dispuesto por la Decisión 502 de la Comunidad Andina. Las decisiones que se adopten serán por consenso. A través del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta de Administradores se establecerá su conformación, funciones y demás aspectos operativos internos. Artículo 15°.- El administrador del CEBAF tendrá como funciones las que se señalen en el Reglamento Operativo de la Junta de Administradores, y estará encargada de implementar sus acuerdos; pudiendo ser de aplicación supletoria la legislación peruana.

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