Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 11 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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El informe del Analista Tributario, contendrá como mínimo la siguiente información: · Si se produjo la emisión de valores, debidamente notificados. · Si se produjo la interposición de recursos contra la determinación de la deuda por parte del contribuyente. · Si se produjo otro acto de suspensión y/o interrupción del plazo prescriptorio. Asimismo, el informe deberá señalar los motivos que han determinado la imposibilidad de emitir un valor de cobranza o de realizar la notificación del mismo. La Subgerencia de Control de Cumplimiento analizará la información de sustento para la declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa y remitirá un informe y el proyecto de resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para la continuación de su trámite. 2.3 Emisión de la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria a. Elevados los informes del ejecutor coactivo y de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, la Gerencia de Administración Tributaria procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación. b. Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de Resolución, la Gerencia de Administración Tributaria proseguirá con el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución de Gerencia respectiva. c. La Resolución de Gerencia a aprobarse contendrá la siguiente información: · Declarará las deudas detalladas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según sea el caso. · Dispondrá que, respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, no se ejercerá o ser el caso, se suspenderá toda acción de cobranza. · Dejará sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo tributario que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. · Procederá a dejar sin efecto los valores tributarios detallados en la resolución de gerencia y a la extinción de las deudas acotadas, una vez que esta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción. · Dejará sin efecto el cobro de gastos administrativos y costas procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 3º.- Publicación La Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, notificará a través del portal web: www. munisanisidro.gob.pe, a los deudores contenidos en la Resolución que declara la deuda tributaria como de cobranza dudosa o recuperación onerosa y dispone su extinción, no siendo necesaria otra forma de notificación adicional, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 104º del Código Tributario. La publicación deberá contener el nombre o la razón social del contribuyente a notificar, el código de contribuyente, el tributo, periodo, monto y número de Resolución de Gerencia, y la fecha de publicación en la página web. Publicada la resolución que declara la deuda de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, la Gerencia de Administración Tributaria, remitirá la resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo previsto en la Norma que regula la Provisión y Castigo de las cuentas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, y conforme al Instructivo Nº 03 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 06797-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia.

Artículo 4º.- Efectos de la Resolución de Gerencia La ejecución de la Resolución de Gerencia será realizada por la Subgerencia de Control de Cumplimiento y el Ejecutor Coactivo, tratándose de las deudas que califiquen como de cobranza dudosa, o de recuperación onerosa. Una vez que emitida la Resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; la Subgerencia de Control de Cumplimiento dejara sin efecto los procedimientos ordinarios y a través del Ejecutor Coactivo se suspenderán los procedimientos coactivos, según el siguiente detalle: a. La ejecución de la Resolución de Gerencia, respecto a las deudas declaradas como de cobranza dudosa, será realizada por el ejecutor coactivo, para lo cual deberá dictar la resolución que dispone la suspensión de las acciones de cobranza coactiva iniciada por deudas tributarias declaradas como de cobranza dudosa, una vez que se haya realizado la publicación en la página web de la Municipalidad de San Isidro. b. La ejecución de la Resolución de Gerencia respecto a las deudas declaradas como de recuperación onerosa, así como de aquellas declaradas de cobranza dudosa por causal de prescripción, que se encontraban en cobranza ordinaria, será de cumplimiento de la Subgerencia de Control de Cumplimiento a través del Coordinador de Valores, luego de efectuada la publicación en la página web de la Municipalidad de San Isidro. c. Adicionalmente, para ambos casos, la Subgerencia de Control de Cumplimiento deberá verificar que lo dispuesto en la Resolución de Gerencia sea aplicado en el sistema de cuenta corriente, para lo cual deberá efectuar las coordinaciones respectivas con la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación. Asimismo, remitirá el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad y Costos para el castigo contable. d. Finalmente, la Subgerencia de Contabilidad y Costos deberá registrar contablemente la extinción de la deuda tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para el presente año 2018, la información que sustenta la declaración de deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa, será elaborada y presentada a la Gerencia de Administración Tributaria a los 30 días calendarios de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- La Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, remitirá los informes correspondientes, en caso no se encuentre implementado en el Sistema de Administración Tributaria, los accesos requeridos para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 2º del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Costas y gastos No se cobrarán las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda. Segunda.- Tratamiento contable El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará lo dispuesto conforme al Instructivo Nº 03 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables" aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF93.01 y demás normas en la materia. 1645841-1

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