Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de mayo de 2018 /

El Peruano

- Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, por lo que resultaría factible autorizar la exoneración al 100% del pago por derecho de tramitación de celebración del "Matrimonio Civil Comunitario" establecido en el TUPA de esta Comuna, hecho que permitiría que muchas parejas regularicen su situación de convivencia. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dentro de la clasificación de "Tasa" se encuentran comprendidos los derechos administrativos, como el pliego matrimonial, la publicación del edicto matrimonial y el derecho de ceremonia. - Que, en el perfil de proyecto presentado por la Unidad de Registro Civil, se adjunta los requisitos y costo del trámite para la celebración del matrimonio civil: · Partida de Nacimiento de ambos · Copia de Documento de Identidad · Certificado Médico · Declaración Jurada de domicilio · Declaración Jurada de Soltería · Documentos de Identidad de dos testigos no familiares · Publicación de Edicto Matrimonial · Pliego Matrimonial · Ceremonia · 02 fotos tamaño carnet · Derecho de Trámite S/ 161.39 - PROPUESTA: exonerar el pago de los derechos administrativos Que, con informe N° 065-2018/MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, anota lo siguiente: - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política de Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; - Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, señala textualmente que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad" - Así también, los artículos 233° y 234° del Código Civil señalan "la regulación jurídica de la Familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú" "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida en común" - Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece en su artículo 9° que corresponde al Concejo Municipal, numeral 9° "crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. - Que, la Ley N° 28542 - Ley del Fortalecimiento de la Familia, cuyo objeto es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo del ser humano, basándose en el respeto a los derechos fundamentales, señalándose entre una de sus acciones la de promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situación legal mediante el matrimonio. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dentro de la clasificación de "Tasa" se encuentran comprendidos los derechos administrativos, como el pliego matrimonial, la publicación del edicto matrimonial y el derecho de ceremonia. - Que, teniendo en cuenta que la propuesta para la Celebración de Matrimonio Civil Comunitario exonerando al 100% del pago por derecho de tramitación de celebración del "Matrimonio Civil" establecido en el TUPA de esta

Comuna, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente y viable la propuesta. Que, mediante el Memorándum N° 127-2018-GPP/ MDMP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, es de opinión favorable al anotado proyecto, por cuanto se cuenta con la disponibilidad presupuestaria; cuya Fuente de Financiamiento es por Recursos Directamente Recaudados - Meta 19. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS a celebrarse el día 26.05.2018., y los informes técnicos y legal por la Comisión de Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto, mediante Dictamen N° 003-2018-CEAPP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que el artículo 4° de la Constitución Política establece que tanto la familia como el matrimonio son institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que el artículo 233° del Código Civil expresa que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política. Que, el artículo 234° del Código Civil preceptúa que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer, legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de dicho Código, a fin de hacer vida común. Que, existen en el Distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil. Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...). En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del "Matrimonio Civil Comunitario", a realizarse el día 26 de mayo de 2018. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, el pago de los derechos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Comuna. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Secretaría General, a la Subgerencia de Abastecimiento, a la Subgerencia de Tesorería y a la Jefatura de Registro Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de esta Comuna. Artículo Sexto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1645945-1

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